Durante el verano las temperaturas suben independientemente de que haya ola de calor o no. Eso se puede traducir en menor confort dentro de nuestra casa que a menudo se solventa con la instalación de un aire acondicionado. ¿Pero qué ocurre cuando la vivienda es de alquiler? ¿Está obligado el propietario a instalar un aparato?Durante esta época son muchas las consultas sobre este tipo que se trasladan a los abogados especialistas en vivienda. Arantxa Goenaga, socia de AF Legis, es clara: «Es importante distinguir entre habitabilidad y confort» .Aunque el calor sea intenso, el propiteario no está obligado a instalar un aire acondicionado . Solo hay una excepción, «si el contrato especifica que la vivienda dispone de este sistema de climatización».Si no se especifica nada, la LAU dice que el propietario debe garantizar que una vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad. ¿Eso implica que deba instalar un aire? No porque, según la abogada, «la habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud».«La habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud» Arantxa Goenaga AbogadaSi existen otros problemas como un sobrecalentamiento debido al mal aislamiento se debe demostrar que las condiciones impiden un uso normal, pero Goenaga señala que habría que «analizar caso por caso», pero el mal islamiento por si solo no compromete la salubridad o la seguridad del inquilino.¿Y si le propongo instalarlo yo?Lo primero es que el inquilino no puede exigir la instalación . Si quiere hacer esa inversión por su cuenta deberá asegurarse de que no aafecte a elementos comunes o estructurales y siempre «contando con la autorización del propietario» que para evitar problemas deberá ser por escrito.En la jurisprudencia algunas sentencias sí han obligado al propietario a instalar el aire porque había problemas estructurales que impedían el buen uso pero «no por carecer de aire acondicionado». La ley es clara, la habitabilidad es obligatoria, pero la climatización no. Durante el verano las temperaturas suben independientemente de que haya ola de calor o no. Eso se puede traducir en menor confort dentro de nuestra casa que a menudo se solventa con la instalación de un aire acondicionado. ¿Pero qué ocurre cuando la vivienda es de alquiler? ¿Está obligado el propietario a instalar un aparato?Durante esta época son muchas las consultas sobre este tipo que se trasladan a los abogados especialistas en vivienda. Arantxa Goenaga, socia de AF Legis, es clara: «Es importante distinguir entre habitabilidad y confort» .Aunque el calor sea intenso, el propiteario no está obligado a instalar un aire acondicionado . Solo hay una excepción, «si el contrato especifica que la vivienda dispone de este sistema de climatización».Si no se especifica nada, la LAU dice que el propietario debe garantizar que una vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad. ¿Eso implica que deba instalar un aire? No porque, según la abogada, «la habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud».«La habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud» Arantxa Goenaga AbogadaSi existen otros problemas como un sobrecalentamiento debido al mal aislamiento se debe demostrar que las condiciones impiden un uso normal, pero Goenaga señala que habría que «analizar caso por caso», pero el mal islamiento por si solo no compromete la salubridad o la seguridad del inquilino.¿Y si le propongo instalarlo yo?Lo primero es que el inquilino no puede exigir la instalación . Si quiere hacer esa inversión por su cuenta deberá asegurarse de que no aafecte a elementos comunes o estructurales y siempre «contando con la autorización del propietario» que para evitar problemas deberá ser por escrito.En la jurisprudencia algunas sentencias sí han obligado al propietario a instalar el aire porque había problemas estructurales que impedían el buen uso pero «no por carecer de aire acondicionado». La ley es clara, la habitabilidad es obligatoria, pero la climatización no.
Durante el verano las temperaturas suben independientemente de que haya ola de calor o no. Eso se puede traducir en menor confort dentro de nuestra casa que a menudo se solventa con la instalación de un aire acondicionado. ¿Pero qué ocurre cuando la vivienda … es de alquiler? ¿Está obligado el propietario a instalar un aparato?
Durante esta época son muchas las consultas sobre este tipo que se trasladan a los abogados especialistas en vivienda. Arantxa Goenaga, socia de AF Legis, es clara: «Es importante distinguir entre habitabilidad y confort».
Aunque el calor sea intenso, el propiteario no está obligado a instalar un aire acondicionado. Solo hay una excepción, «si el contrato especifica que la vivienda dispone de este sistema de climatización».
Si no se especifica nada, la LAU dice que el propietario debe garantizar que una vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad. ¿Eso implica que deba instalar un aire? No porque, según la abogada, «la habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud».
«La habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud»
Arantxa Goenaga
Abogada
Si existen otros problemas como un sobrecalentamiento debido al mal aislamiento se debe demostrar que las condiciones impiden un uso normal, pero Goenaga señala que habría que «analizar caso por caso», pero el mal islamiento por si solo no compromete la salubridad o la seguridad del inquilino.
¿Y si le propongo instalarlo yo?
Lo primero es que el inquilino no puede exigir la instalación. Si quiere hacer esa inversión por su cuenta deberá asegurarse de que no aafecte a elementos comunes o estructurales y siempre «contando con la autorización del propietario» que para evitar problemas deberá ser por escrito.
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En la jurisprudencia algunas sentencias sí han obligado al propietario a instalar el aire porque había problemas estructurales que impedían el buen uso pero «no por carecer de aire acondicionado». La ley es clara, la habitabilidad es obligatoria, pero la climatización no.
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