Este miércoles arrancó la campaña para la declaración de la Renta . Los contribuyentes pueden desde el 8 de abril hasta el próximo 30 de junio presentar sus declaraciones de IRPF.Quienes quieran hacer la declaración de la Renta por teléfono o de manera presencial deberán estar atentos a partir de este momento sobre los plazos para pedir cita. En cualquier caso, sea cual sea la modalidad de presentación del borrador correspondiente al ejercicio 2025, una de las cuestiones más importantes es el alquiler. Según datos del INE, un 16% de la población española vive de alquiler por lo que tendrán presente esta casilla a la hora de hacer la declaración de la Renta.Cómo incluir el alquiler en la Renta: casillas y situacionesLa deducción por alquiler a la que tienen derecho los inquilinos depende, en primer lugar, de la fecha en la que se firmó el contrato. Quienes vivan en una vivienda alquilada antes del 1 de enero de 2015 pueden seguir aplicando la deducción estatal en régimen transitorio, siempre que hubieran tenido derecho a ella con anterioridad y cumplan los requisitos previstos por la norma.En esos casos, los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual. El resto de inquilinos, por su parte, debe acudir a las deducciones autonómicas, que cambian según la comunidad y que, en algunos casos, también alcanzan a los propietarios o arrendadores.Incluir la deducción del alquiler en Andalucía Arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o persona afectada, con derecho a deducción del 15% de las cantidades satisfechas, con un importe máximo de 1.200 euros o de 1.500 euros para personas con discapacidad: casilla 853Incluir la deducción del alquiler en Aragón Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (10% con base máxima de 4.800 euros anuales): casilla 876 Arrendamiento de vivienda social —deducción del arrendador—: el 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a esos rendimientos: casilla 877Incluir la deducción del alquiler en Asturias Arrendamiento de la vivienda habitual (10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros y 30% con un máximo de 1.500 euros en determinados supuestos reforzados, como jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género): casilla 887. Para emancipación de jóvenes hasta 35 años (100% de los gastos que se produzcan en el ejercicio en que se lleve a cabo la emancipación, con límite de 1.000 euros): casilla 1849. Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas —arrendador—: importe de gastos de conservación y reparación, formalización de contratos, primas de seguros y certificados de eficiencia energética, con un máximo de 500 euros anualesIncluir la deducción del alquiler en Baleares Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears. La deducción es del 15% con un máximo de 530 euros para menores de 36 años o mayores de 65 que no ejerzan actividad laboral o profesional, y del 20% con un máximo de 650 euros para menores de 30 años, personas con discapacidad, contribuyentes con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, familias numerosas y determinados autónomos: casilla 0907. Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. El 75% de los gastos satisfechos, con un máximo de 440 euros. Primas de seguros: casilla 0909 Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos: casilla 1720. El 50% de determinados gastos, con un máximo de 1.500 euros o de 1.800 euros en supuestos reforzados. Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales. El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 440 euros: casilla 0910 Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento. El 40% de determinados gastos, con un máximo de 500 euros: casilla 2237.Incluir la deducción del alquiler en Canarias Alquiler de vivienda habitual (24% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 740 euros anuales, o de 760 euros en determinados supuestos de edad): casilla 0928. Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (25% de las cantidades satisfechas con máximo de 1.200 euros anuales): casilla 0942. Gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos —arrendador— (75% de los gastos satisfechos con límite de 150 euros anuales): casilla 0944. Gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual (10% con límite de 150 euros por inmueble) Puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales (1.000 euros por inmueble)Incluir la deducción del alquiler en Cantabria Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad (10% con límite de 300 euros en declaración individual y 600 en conjunta): casilla 946. Contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que vayan a ser vivienda habitual (20% de las cantidades con límite de 600 euros en declaración individual y 1.200 en conjunta): casilla 0818. Gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales (500 euros en el ejercicio del traslado y en el siguiente): casilla 0821. Por el arrendamiento de viviendas vacías —arrendador— (500 euros por inmueble)Incluir deducción del alquiler en Castilla-La Mancha Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años (15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros o un 20% con un máximo de 612 euros cuando se cumplan ciertos requisitos de población): casilla 0968. Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (15% con importe máximo de 500 euros): casilla 0212. Arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas (15% con importe máximo de 500 euros): casilla 0213. Arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales (15% con importe máximo de 500 euros): casilla 0228. Arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad (15% con importe máximo de 500 euros): casilla 0229.Incluir deducción del alquiler en Castilla y León Inversión en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos rurales (15% de las cantidades invertidas, con base máxima de 20.000 euros, en los términos previstos por la norma): casilla 980. Alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años (20% con máximo de 459 euros o 25% con límite de 612 euros cuando la vivienda se sitúe en un municipio o entidad local menor de pequeño tamaño): casilla 975.Incluir deducción alquiler en Cataluña Arrendamiento de la vivienda habitual solo para contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas —menores de 35 años, desempleados durante 183 días o más, personas con discapacidad igual o superior al 65% o viudos o viudas de 65 años o más—, con una deducción del 10% de las cantidades satisfechas y un máximo de 500 euros en tributación individual o de 1.000 euros en conjunta. También se aplica a familias numerosas y monoparentales, con un límite de 1.000 euros: casilla 1003. Arrendamiento de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista (20% con un máximo de 1.000 euros o 25% con un máximo de 1.200 euros en determinados supuestos)Incluir la deducción en la Comunidad de Madrid Arrendamiento de vivienda habitual (30% de las cantidades con máximo de 1.237,20 euros, aplicable a contribuyentes menores de 40 años): casilla 1043. Gastos derivados de arrendamiento de vivienda —arrendador— (10% de las cantidades satisfechas con límite de 154,65 euros siempre que correspondan a conceptos específicos): casilla 1116. Arrendamiento de viviendas vacías —arrendador— (1.000 euros por inmueble destinado al arrendamiento)Incluir la deducción en la Comunidad Valenciana Arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual (20% de las cantidades con máximo de 800 euros, 25% con máximo de 950 euros si se reúne una condición reforzada y 30% con máximo de 1.100 euros si se reúnen dos o más): casilla 1095. Arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de actividades por cuenta propia o ajena en distinto municipio (10% de las cantidades con límite de 224 euros): casilla 1097. Obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda iniciados durante el periodo impositivo cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados —arrendador— (5% con límite de 3.300 euros): casilla 1111.Incluir la deducción en Extremadura 30% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes con 35 años o menos y con el límite de 1.000 euros anuales por contrato y año: casilla 1019. 30% de las cantidades satisfechas en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural con límite de 1.500 euros anuales: casilla 1019. Para arrendadores de viviendas vacías (100% del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con máximo de 1.200 euros) Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler (15% de las cantidades invertidas, con los límites previstos por la norma)Incluir la deducción del alquiler en Galicia El 10% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes con 35 años o menos y con el límite de 300 euros anuales por contrato y año: casilla 1026. 20% con el límite de 600 euros anuales si se tienen dos o más hijos: casilla 1026. Las cuantías se duplican si el arrendatario tiene una discapacidad igual o superior al 33%: casilla 1026. Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda (15% de las cantidades satisfechas, con base máxima anual de 3.000 euros por vivienda) Por el arrendamiento de viviendas vacías —arrendador— (500 euros por inmueble)Incluir la deducción en La Rioja Arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años (10% de las cantidades satisfechas con el límite de 300 euros anuales): casilla 1165. Arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años en pequeños municipios (20% con límite de 400 euros): casilla 1165.Incluir la deducción del alquiler en Murcia Por arrendamiento de vivienda habitual. El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite máximo de 300 euros anuales por contrato, para contribuyentes de 40 años o menos, miembros de familia numerosa o personas con discapacidad igual o superior al 65%.» Otras casillas a tener en cuenta para la deducción del alquiler son la 721, donde figura el importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual en régimen transitorio, y la 719, con las cantidades totales satisfechas al arrendador 1.El caso de los propietariosAdemás de las deducciones autonómicas específicas, algunos propietarios pueden incluir en la declaración de la Renta determinados conceptos a través del Modelo 100 dentro del apartado de rendimientos del capital inmobiliario. Los propietarios deben declarar los ingresos obtenidos por el alquiler y pueden deducir, entre otros, intereses y gastos de financiación, gastos de conservación y reparación, IBI y otras tasas no estatales, comunidad, seguros, defensa jurídica y amortización. Este miércoles arrancó la campaña para la declaración de la Renta . Los contribuyentes pueden desde el 8 de abril hasta el próximo 30 de junio presentar sus declaraciones de IRPF.Quienes quieran hacer la declaración de la Renta por teléfono o de manera presencial deberán estar atentos a partir de este momento sobre los plazos para pedir cita. En cualquier caso, sea cual sea la modalidad de presentación del borrador correspondiente al ejercicio 2025, una de las cuestiones más importantes es el alquiler. Según datos del INE, un 16% de la población española vive de alquiler por lo que tendrán presente esta casilla a la hora de hacer la declaración de la Renta.Cómo incluir el alquiler en la Renta: casillas y situacionesLa deducción por alquiler a la que tienen derecho los inquilinos depende, en primer lugar, de la fecha en la que se firmó el contrato. Quienes vivan en una vivienda alquilada antes del 1 de enero de 2015 pueden seguir aplicando la deducción estatal en régimen transitorio, siempre que hubieran tenido derecho a ella con anterioridad y cumplan los requisitos previstos por la norma.En esos casos, los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual. El resto de inquilinos, por su parte, debe acudir a las deducciones autonómicas, que cambian según la comunidad y que, en algunos casos, también alcanzan a los propietarios o arrendadores.Incluir la deducción del alquiler en Andalucía Arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o persona afectada, con derecho a deducción del 15% de las cantidades satisfechas, con un importe máximo de 1.200 euros o de 1.500 euros para personas con discapacidad: casilla 853Incluir la deducción del alquiler en Aragón Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (10% con base máxima de 4.800 euros anuales): casilla 876 Arrendamiento de vivienda social —deducción del arrendador—: el 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a esos rendimientos: casilla 877Incluir la deducción del alquiler en Asturias Arrendamiento de la vivienda habitual (10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros y 30% con un máximo de 1.500 euros en determinados supuestos reforzados, como jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género): casilla 887. Para emancipación de jóvenes hasta 35 años (100% de los gastos que se produzcan en el ejercicio en que se lleve a cabo la emancipación, con límite de 1.000 euros): casilla 1849. Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas —arrendador—: importe de gastos de conservación y reparación, formalización de contratos, primas de seguros y certificados de eficiencia energética, con un máximo de 500 euros anualesIncluir la deducción del alquiler en Baleares Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears. La deducción es del 15% con un máximo de 530 euros para menores de 36 años o mayores de 65 que no ejerzan actividad laboral o profesional, y del 20% con un máximo de 650 euros para menores de 30 años, personas con discapacidad, contribuyentes con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, familias numerosas y determinados autónomos: casilla 0907. Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. El 75% de los gastos satisfechos, con un máximo de 440 euros. Primas de seguros: casilla 0909 Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos: casilla 1720. El 50% de determinados gastos, con un máximo de 1.500 euros o de 1.800 euros en supuestos reforzados. Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales. El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 440 euros: casilla 0910 Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento. El 40% de determinados gastos, con un máximo de 500 euros: casilla 2237.Incluir la deducción del alquiler en Canarias Alquiler de vivienda habitual (24% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 740 euros anuales, o de 760 euros en determinados supuestos de edad): casilla 0928. Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (25% de las cantidades satisfechas con máximo de 1.200 euros anuales): casilla 0942. Gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos —arrendador— (75% de los gastos satisfechos con límite de 150 euros anuales): casilla 0944. Gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual (10% con límite de 150 euros por inmueble) Puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales (1.000 euros por inmueble)Incluir la deducción del alquiler en Cantabria Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad (10% con límite de 300 euros en declaración individual y 600 en conjunta): casilla 946. Contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que vayan a ser vivienda habitual (20% de las cantidades con límite de 600 euros en declaración individual y 1.200 en conjunta): casilla 0818. Gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales (500 euros en el ejercicio del traslado y en el siguiente): casilla 0821. Por el arrendamiento de viviendas vacías —arrendador— (500 euros por inmueble)Incluir deducción del alquiler en Castilla-La Mancha Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años (15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros o un 20% con un máximo de 612 euros cuando se cumplan ciertos requisitos de población): casilla 0968. Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (15% con importe máximo de 500 euros): casilla 0212. Arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas (15% con importe máximo de 500 euros): casilla 0213. Arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales (15% con importe máximo de 500 euros): casilla 0228. Arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad (15% con importe máximo de 500 euros): casilla 0229.Incluir deducción del alquiler en Castilla y León Inversión en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos rurales (15% de las cantidades invertidas, con base máxima de 20.000 euros, en los términos previstos por la norma): casilla 980. Alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años (20% con máximo de 459 euros o 25% con límite de 612 euros cuando la vivienda se sitúe en un municipio o entidad local menor de pequeño tamaño): casilla 975.Incluir deducción alquiler en Cataluña Arrendamiento de la vivienda habitual solo para contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas —menores de 35 años, desempleados durante 183 días o más, personas con discapacidad igual o superior al 65% o viudos o viudas de 65 años o más—, con una deducción del 10% de las cantidades satisfechas y un máximo de 500 euros en tributación individual o de 1.000 euros en conjunta. También se aplica a familias numerosas y monoparentales, con un límite de 1.000 euros: casilla 1003. Arrendamiento de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista (20% con un máximo de 1.000 euros o 25% con un máximo de 1.200 euros en determinados supuestos)Incluir la deducción en la Comunidad de Madrid Arrendamiento de vivienda habitual (30% de las cantidades con máximo de 1.237,20 euros, aplicable a contribuyentes menores de 40 años): casilla 1043. Gastos derivados de arrendamiento de vivienda —arrendador— (10% de las cantidades satisfechas con límite de 154,65 euros siempre que correspondan a conceptos específicos): casilla 1116. Arrendamiento de viviendas vacías —arrendador— (1.000 euros por inmueble destinado al arrendamiento)Incluir la deducción en la Comunidad Valenciana Arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual (20% de las cantidades con máximo de 800 euros, 25% con máximo de 950 euros si se reúne una condición reforzada y 30% con máximo de 1.100 euros si se reúnen dos o más): casilla 1095. Arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de actividades por cuenta propia o ajena en distinto municipio (10% de las cantidades con límite de 224 euros): casilla 1097. Obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda iniciados durante el periodo impositivo cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados —arrendador— (5% con límite de 3.300 euros): casilla 1111.Incluir la deducción en Extremadura 30% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes con 35 años o menos y con el límite de 1.000 euros anuales por contrato y año: casilla 1019. 30% de las cantidades satisfechas en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural con límite de 1.500 euros anuales: casilla 1019. Para arrendadores de viviendas vacías (100% del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con máximo de 1.200 euros) Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler (15% de las cantidades invertidas, con los límites previstos por la norma)Incluir la deducción del alquiler en Galicia El 10% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes con 35 años o menos y con el límite de 300 euros anuales por contrato y año: casilla 1026. 20% con el límite de 600 euros anuales si se tienen dos o más hijos: casilla 1026. Las cuantías se duplican si el arrendatario tiene una discapacidad igual o superior al 33%: casilla 1026. Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda (15% de las cantidades satisfechas, con base máxima anual de 3.000 euros por vivienda) Por el arrendamiento de viviendas vacías —arrendador— (500 euros por inmueble)Incluir la deducción en La Rioja Arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años (10% de las cantidades satisfechas con el límite de 300 euros anuales): casilla 1165. Arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años en pequeños municipios (20% con límite de 400 euros): casilla 1165.Incluir la deducción del alquiler en Murcia Por arrendamiento de vivienda habitual. El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite máximo de 300 euros anuales por contrato, para contribuyentes de 40 años o menos, miembros de familia numerosa o personas con discapacidad igual o superior al 65%.» Otras casillas a tener en cuenta para la deducción del alquiler son la 721, donde figura el importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual en régimen transitorio, y la 719, con las cantidades totales satisfechas al arrendador 1.El caso de los propietariosAdemás de las deducciones autonómicas específicas, algunos propietarios pueden incluir en la declaración de la Renta determinados conceptos a través del Modelo 100 dentro del apartado de rendimientos del capital inmobiliario. Los propietarios deben declarar los ingresos obtenidos por el alquiler y pueden deducir, entre otros, intereses y gastos de financiación, gastos de conservación y reparación, IBI y otras tasas no estatales, comunidad, seguros, defensa jurídica y amortización.

Este miércoles arrancó la campaña para la declaración de la Renta. Los contribuyentes pueden desde el 8 de abril hasta el próximo 30 de junio presentar sus declaraciones de IRPF.
Quienes quieran hacer la declaración de la Renta por teléfono o de manera presencial deberán estar atentos a partir de este momento sobre los plazos para pedir cita. En cualquier caso, sea cual sea la modalidad de presentación del borrador correspondiente al ejercicio 2025, una de las cuestiones más importantes es el alquiler. Según datos del INE, un 16% de la población española vive de alquiler por lo que tendrán presente esta casilla a la hora de hacer la declaración de la Renta.
Cómo incluir el alquiler en la Renta: casillas y situaciones
La deducción por alquiler a la que tienen derecho los inquilinos depende, en primer lugar, de la fecha en la que se firmó el contrato. Quienes vivan en una vivienda alquilada antes del 1 de enero de 2015 pueden seguir aplicando la deducción estatal en régimen transitorio, siempre que hubieran tenido derecho a ella con anterioridad y cumplan los requisitos previstos por la norma.
En esos casos, los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual. El resto de inquilinos, por su parte, debe acudir a las deducciones autonómicas, que cambian según la comunidad y que, en algunos casos, también alcanzan a los propietarios o arrendadores.
Incluir la deducción del alquiler en Andalucía
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Arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o persona afectada, con derecho a deducción del 15% de las cantidades satisfechas, con un importe máximo de 1.200 euros o de 1.500 euros para personas con discapacidad: casilla 853
Incluir la deducción del alquiler en Aragón
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Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (10% con base máxima de 4.800 euros anuales): casilla 876
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Arrendamiento de vivienda social —deducción del arrendador—: el 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a esos rendimientos: casilla 877
Incluir la deducción del alquiler en Asturias
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Arrendamiento de la vivienda habitual (10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros y 30% con un máximo de 1.500 euros en determinados supuestos reforzados, como jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género): casilla 887.
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Para emancipación de jóvenes hasta 35 años (100% de los gastos que se produzcan en el ejercicio en que se lleve a cabo la emancipación, con límite de 1.000 euros): casilla 1849.
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Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas —arrendador—: importe de gastos de conservación y reparación, formalización de contratos, primas de seguros y certificados de eficiencia energética, con un máximo de 500 euros anuales
Incluir la deducción del alquiler en Baleares
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Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears. La deducción es del 15% con un máximo de 530 euros para menores de 36 años o mayores de 65 que no ejerzan actividad laboral o profesional, y del 20% con un máximo de 650 euros para menores de 30 años, personas con discapacidad, contribuyentes con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, familias numerosas y determinados autónomos: casilla 0907.
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Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. El 75% de los gastos satisfechos, con un máximo de 440 euros. Primas de seguros: casilla 0909
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Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Otros gastos: casilla 1720. El 50% de determinados gastos, con un máximo de 1.500 euros o de 1.800 euros en supuestos reforzados.
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Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales. El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 440 euros: casilla 0910
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Para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento. El 40% de determinados gastos, con un máximo de 500 euros: casilla 2237.
Incluir la deducción del alquiler en Canarias
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Alquiler de vivienda habitual (24% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 740 euros anuales, o de 760 euros en determinados supuestos de edad): casilla 0928.
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Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (25% de las cantidades satisfechas con máximo de 1.200 euros anuales): casilla 0942.
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Gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos —arrendador— (75% de los gastos satisfechos con límite de 150 euros anuales): casilla 0944.
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Gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual (10% con límite de 150 euros por inmueble)
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Puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales (1.000 euros por inmueble)
Incluir la deducción del alquiler en Cantabria
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Arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad (10% con límite de 300 euros en declaración individual y 600 en conjunta): casilla 946.
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Contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que vayan a ser vivienda habitual (20% de las cantidades con límite de 600 euros en declaración individual y 1.200 en conjunta): casilla 0818.
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Gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria con reto demográfico por motivos laborales (500 euros en el ejercicio del traslado y en el siguiente): casilla 0821.
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Por el arrendamiento de viviendas vacías —arrendador— (500 euros por inmueble)
Incluir deducción del alquiler en Castilla-La Mancha
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Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años (15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros o un 20% con un máximo de 612 euros cuando se cumplan ciertos requisitos de población): casilla 0968.
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Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago (15% con importe máximo de 500 euros): casilla 0212.
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Arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas (15% con importe máximo de 500 euros): casilla 0213.
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Arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales (15% con importe máximo de 500 euros): casilla 0228.
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Arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad (15% con importe máximo de 500 euros): casilla 0229.
Incluir deducción del alquiler en Castilla y León
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Inversión en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler en núcleos rurales (15% de las cantidades invertidas, con base máxima de 20.000 euros, en los términos previstos por la norma): casilla 980.
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Alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años (20% con máximo de 459 euros o 25% con límite de 612 euros cuando la vivienda se sitúe en un municipio o entidad local menor de pequeño tamaño): casilla 975.
Incluir deducción alquiler en Cataluña
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Arrendamiento de la vivienda habitual solo para contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas —menores de 35 años, desempleados durante 183 días o más, personas con discapacidad igual o superior al 65% o viudos o viudas de 65 años o más—, con una deducción del 10% de las cantidades satisfechas y un máximo de 500 euros en tributación individual o de 1.000 euros en conjunta. También se aplica a familias numerosas y monoparentales, con un límite de 1.000 euros: casilla 1003.
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Arrendamiento de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista (20% con un máximo de 1.000 euros o 25% con un máximo de 1.200 euros en determinados supuestos)
Incluir la deducción en la Comunidad de Madrid
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Arrendamiento de vivienda habitual (30% de las cantidades con máximo de 1.237,20 euros, aplicable a contribuyentes menores de 40 años): casilla 1043.
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Gastos derivados de arrendamiento de vivienda —arrendador— (10% de las cantidades satisfechas con límite de 154,65 euros siempre que correspondan a conceptos específicos): casilla 1116.
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Arrendamiento de viviendas vacías —arrendador— (1.000 euros por inmueble destinado al arrendamiento)
Incluir la deducción en la Comunidad Valenciana
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Arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual (20% de las cantidades con máximo de 800 euros, 25% con máximo de 950 euros si se reúne una condición reforzada y 30% con máximo de 1.100 euros si se reúnen dos o más): casilla 1095.
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Arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de actividades por cuenta propia o ajena en distinto municipio (10% de las cantidades con límite de 224 euros): casilla 1097.
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Obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda iniciados durante el periodo impositivo cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados —arrendador— (5% con límite de 3.300 euros): casilla 1111.
Incluir la deducción en Extremadura
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30% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes con 35 años o menos y con el límite de 1.000 euros anuales por contrato y año: casilla 1019.
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30% de las cantidades satisfechas en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural con límite de 1.500 euros anuales: casilla 1019.
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Para arrendadores de viviendas vacías (100% del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con máximo de 1.200 euros)
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Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler (15% de las cantidades invertidas, con los límites previstos por la norma)
Incluir la deducción del alquiler en Galicia
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El 10% de las cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes con 35 años o menos y con el límite de 300 euros anuales por contrato y año: casilla 1026.
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20% con el límite de 600 euros anuales si se tienen dos o más hijos: casilla 1026.
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Las cuantías se duplican si el arrendatario tiene una discapacidad igual o superior al 33%: casilla 1026.
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Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda (15% de las cantidades satisfechas, con base máxima anual de 3.000 euros por vivienda)
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Por el arrendamiento de viviendas vacías —arrendador— (500 euros por inmueble)
Incluir la deducción en La Rioja
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Arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años (10% de las cantidades satisfechas con el límite de 300 euros anuales): casilla 1165.
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Arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años en pequeños municipios (20% con límite de 400 euros): casilla 1165.
Incluir la deducción del alquiler en Murcia
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Por arrendamiento de vivienda habitual. El 10% de las cantidades satisfechas, con un límite máximo de 300 euros anuales por contrato, para contribuyentes de 40 años o menos, miembros de familia numerosa o personas con discapacidad igual o superior al 65%.»
Otras casillas a tener en cuenta para la deducción del alquiler son la 721, donde figura el importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual en régimen transitorio, y la 719, con las cantidades totales satisfechas al arrendador 1.
El caso de los propietarios
Además de las deducciones autonómicas específicas, algunos propietarios pueden incluir en la declaración de la Renta determinados conceptos a través del Modelo 100 dentro del apartado de rendimientos del capital inmobiliario.
Los propietarios deben declarar los ingresos obtenidos por el alquiler y pueden deducir, entre otros, intereses y gastos de financiación, gastos de conservación y reparación, IBI y otras tasas no estatales, comunidad, seguros, defensa jurídica y amortización.
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