Las devoluciones en caliente no pueden aplicarse a migrantes interceptados en alta mar que pretendan entrar a nado en Ceuta y Melilla. Así lo ha establecido este miércoles el Tribunal Supremo, que ha confirmado que el precepto de la ley de extranjería que regula el rechazo exprés no permite aplicar esta medida a todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera por tierra o mar, sino solo “para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”.
La Sala de lo Contencioso considera que el rechazo exprés solo es aplicable a quienes tratan de entrar “superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”
Las devoluciones en caliente no pueden aplicarse a migrantes interceptados en alta mar que pretendan entrar a nado en Ceuta y Melilla. Así lo ha establecido este miércoles el Tribunal Supremo, que ha confirmado que el precepto de la ley de extranjería que regula el rechazo exprés no permite aplicar esta medida a todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera por tierra o mar, sino solo “para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”.
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