Romina explica por teléfono que todavía no ha “bajado a tierra del todo” por lo que ha ocurrido. Ella, víctima de violencia machista, llevaba dos años y medio intentando que la justicia declarase su despido como nulo porque la empresa la echó en mitad del proceso contra su pareja por dos agresiones sexuales. Ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que en una sentencia del 29 de septiembre le da la razón. El fallo establece que la empresa pensó que las consecuencias derivadas de la violencia que había sufrido Romina “podrían percibirse como inconvenientes o complicaciones que no está dispuesta a asumir como empleadora”, cuando lo que correspondía era una “justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Y esta interpretación sienta jurisprudencia.
El Supremo declara nulo el despido de esta trabajadora y sienta jurisprudencia. Obliga a la empresa a readmitirla, pagarle las nóminas atrasadas e indemnizarla con 10.000 euros
Romina explica por teléfono que todavía no ha “bajado a tierra del todo” por lo que ha ocurrido. Ella, víctima de violencia machista, llevaba dos años y medio intentando que la justicia declarase su despido como nulo porque la empresa la echó en mitad del proceso contra su pareja por dos agresiones sexuales. Ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que en una sentencia del 29 de septiembre le da la razón. El fallo establece que la empresa pensó que las consecuencias derivadas de la violencia que había sufrido Romina “podrían percibirse como inconvenientes o complicaciones que no está dispuesta a asumir como empleadora”, cuando lo que correspondía era una “justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Y esta interpretación sienta jurisprudencia.
Fuentes de Colectivo Ronda, el gabinete jurídico que ha acompañado y asistido a Romina en todo el proceso, que empezó en 2024, explican que “esta sentencia del Supremo es tan importante porque unifica criterio y hace algo que es invertir la carga de la prueba”, es decir, que en casos como este, “en el que hay indicios sólidos” de que ha existido esa discriminación por ser víctima de violencia machista, “es la empresa quien tiene que demostrar que el despido se produce por motivos reales, objetivos y completamente ajenos a la condición de víctima de la trabajadora”.
Romina, a principios de 2024, denunció ante la policía dos agresiones sexuales por parte de quien entonces era su pareja. Se lo contó a uno de sus jefes, fue atendida por servicios especializados durante semanas, cogió la baja, se reincorporó voluntariamente de la baja, comenzó un proceso penal ―que sigue aún abierto― al que ese jefe fue citado como testigo, acudió a declarar, y una semana después la despidió.
Romina denunció a la empresa, pero dos instancias fallaron el despido como improcedente ―y la empresa puede elegir entre pagar una indemnización o readmitir a la persona despedida― y no como nulo ―que se da cuando se produce por discriminación o por vulnerar derechos fundamentales y la empresa está obligada a readmitir―. Ahora, el Alto Tribunal ha fallado a su favor: declara nulo el despido, obliga a la empresa, Nagami Desig, a readmitirla, a pagarle las nóminas que ha dejado de percibir y a indemnizarla con 10.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.
“Todo hasta esta sentencia del Supremo ha sido durísimo”, afirma Romina al teléfono el miércoles por la tarde. Habla en plural: “Si hemos llegado hasta aquí es por el conocimiento titánico de Esther [Esther Comas, su abogada, de la cooperativa jurídica Colectivo Ronda], y también por pura resistencia, de las dos, mía pero también suya”. Cuenta que la decisión de recurrir el primer fallo ―de noviembre de 2024, del Juzgado de lo Social número 1 de Ávila― y el segundo ―del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en abril de 2025― fue suya, pero que no hubiese sido así de no ser por las conversaciones que tenía con Comas: “Ella me dijo una y otra vez que esos fallos no respondían al acceso a la justicia, que el sistema no me estaba amparando”.
La “hostilidad” judicial
Romina dice que lo sintió así desde que empezó el proceso judicial: “Fue muy duro encontrarme con la hostilidad de las sentencias anteriores, por eso, la decisión de ir al Supremo ha sido una de las más difíciles de mi vida, porque lo que sacrificas, lo que te expones, supone un duelo. Y además asumir que es cuestión de suerte que te toquen unos u otros jueces o juezas, o fiscales, en los juicios, y que de eso depende la formación o la mirada que tengan respecto a la violencia”. “Lo peor es la revictimización”, asegura. La del sistema: “A veces los jueces llegan a ser peores que la empresa a la que demandas, se agarran a unos relatos de hostilidad que son innecesarios”.
Desde Colectivo Ronda confirman que el proceso no ha sido fácil. Explican que tanto en primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León “fundamentaban su negativa a la nulidad a que no se acreditaba que Romina fuera víctima de violencia de género porque no tenía sentencia ni orden de protección”, y que a veces se encuentran “con un exceso de celo, incluso con elementos como los del caso de Romina, que atenta contra los derechos de las víctimas”. “El único medio de prueba no puede ser una sentencia”, añaden. Y recuerdan cuáles han sido esos elementos que sí ha tenido en cuenta el Supremo para tomar la decisión.
En el fallo se enumeran: una denuncia por violencia de género presentada ante la policía el 2 de febrero de 2024, una baja por incapacidad temporal del 5 al 23 de febrero de 2024, con diagnóstico de “síntomas y signos que afectan al estado emocional con limitación de la capacidad funcional por fiebre malestar general que le incapacita para su trabajo habitual”, también “el conocimiento de la situación” de Romina por por parte de su jefe, y la atención por especialistas de la Red Municipal de Atención de Mujeres Víctimas de Violencia de Genero de Madrid desde el 7 de febrero de 2024 a 15 de marzo de 2024.
El Supremo añade dos cuestiones más a tener en cuenta. Una, la “inmediatez” con la que la empresa la despide, una semana después de que su jefe declarara, “poniéndose de manifiesto con ello una continuidad y relación temporal entre todos los eventos considerados, que dota de especial significado al despido así acordado”.
La otra, el motivo por el que la empresa la despide: por “la disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo normal o pactado”. Pero resulta, dice la sentencia, “que no ha existido la más mínima actividad probatoria de la que pudiera derivarse una cierta conexión con la realidad de las cosas”, por eso, la “pretendida justificación” del despido “se muestra como ilusoria y carente del necesario peso para sustentar la conclusión de que resultaba ajena a cualquiera finalidad discriminatoria”.
Hasta ahora, en procesos similares a este, ha habido sentencias dispares: tribunales que con elementos como los de Romina han fallado a favor de las víctimas y tribunales que no lo han hecho y exigían una sentencia condenatoria, una orden de protección o un informe de Fiscalía.
“Una ampliación de la cobertura de las víctimas”
Lo que hace ahora el Supremo, explican desde el equipo jurídico de Romina, es “unificar criterios, y es una interpretación mucho más amplia de la que existía hasta ahora”, en la que el despido se consideraba nulo de forma automática para las víctimas de violencia de género cuando estaba asociado a que la mujer ejerciera alguno de sus derechos como víctima, por ejemplo pedir un cambio de centro o un ajuste horario.
“Aquí no es nulo porque se haya atentado contra su condición de víctima, va más allá, es porque hay una previsión de que va a haber complicaciones. Y eso es una visión muy protectora de los derechos de las víctimas de violencia, es una ampliación de la cobertura que se les da”, concluyen desde Colectivo Ronda.
Y Romina asegura que no cambiaría la decisión de haber llegado hasta el Supremo.: “El despido fue tan rápido y yo estaba tan invalidada. No podía comer, no tenía orden de protección, no podía trabajar. Decidí que esto era mi propósito, que no me iba a rendir. Y esto no significa que la que no continua se rinde, rendirse es también una opción igual de válida, pero la de no hacerlo fue la mía. Y hace mucho tiempo que esto no significa algo a título personal, era una cuestión ya de colectividad, de responder a la pregunta de a qué justicia tenemos acceso, qué garantías tenemos judicialmente las mujeres”.
¿Se va a reincorporar al trabajo, que es parte del fallo del Supremo, que la empresa la readmita? “Ni de coña. Ahora, ya, soy autónoma”.
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