Abiertos los expedientes sancionadores del organismo presidido por Cani Fernández por el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado 20 expedientes sancionadores, uno muy grave al operador Red Eléctrica «por poner en riesgo la seguridad del sistema», y con la categoría de ‘grave’ repartidos entre las empresas: cinco a Endesa, cinco a Naturgy, cinco a Iberdrola, dos a la Asociación nuclear Ascó-Vandellós II, uno a Repsol y uno a Bizkaia Electricidad. En total, una veintena de procedimientos que afectan de forma transversal a prácticamente todo el mix de generación.El organismo ha recordado en un comunicado que, a raíz del apagón, inició varios expedientes informativos con el fin de analizar las circunstancias del cero eléctrico y determinar los hechos relevantes «bajo la perspectiva de la normativa sectorial eléctrica».En cualquier caso, el órgano regulador imputa al operador del sistema la infracción más grave a pesar de que en el sector saltaban todas las alarmas antes de conocer los expedientes abiertos por los constantes rumores que corrían por sus despachos que apuntaban a un posible pacto entre altos cargos de Gobierno y Competencia. Fuentes del sector deslizaban esta mañana a este periódico que hace poco más de una semana se habría producido una reunión entre la propia vicepresidenta tercera del Gobierno, Sara Aagesen, con la presidenta de la CNMC, para evitar precisamente que se expedientara al operador. Una posibilidad que finalmente ha quedado descartada y ha acabado con los temores de las compañías privadas.Así, para Competencia, Red Eléctrica ha incumplido varias de sus funciones como operador del sistema en base a una presunta infracción muy grave del artículo 64.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En concreto, los párrafos k), l), r) y u) del artículo 30.2 -el artículo 30 regula precisamente las funciones del operador-, en los términos previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo, cuando de este hecho se derive perjuicio para el sistema o los demás sujetos. Es decir, el organismo regulador, imputa infracción muy grave a Red Eléctrica por no programar adecuadamente las centrales que tenían que haber participado con criterios de seguridad y fiabilidad; por no reaccionar correctamente a las perturbaciones del sistema; por falta de transparencia con el resto de redes de distribución; y, por el impacto de los fallos en territorios no peninsulares.Noticia relacionada general No No Nuevos audios corroboran los avisos a Red Eléctrica meses antes del apagón: «Nos la vamos a dar» José María CamareroEn concreto, el artículo 30.2 , recoge que serán funciones del operador del sistema los incluidos en los siguientes apartados: k) Programar el funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica de acuerdo con el resultado de la casación de las ofertas comunicadas por el operador del mercado, con la información recibida de los sujetos que participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física, teniendo en consideración las excepciones que al régimen de ofertas se puedan derivar de la aplicación de lo previsto en el artículo 25 gestionando los mercados de servicios de ajuste del sistema que resulten precisos para garantizar los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan.El operador del sistema hará públicos los resultados de los procesos de operación que sean de su competencia con el debido cumplimiento de los criterios de confidencialidad establecidos legal o reglamentariamente.l) Impartir las instrucciones necesarias para la correcta operación del sistema eléctrico de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan, y gestionar los mercados de servicios de ajuste del sistema que sean necesarios para tal fin.r) Proporcionar a todos los gestores de las redes información suficiente para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente, el desarrollo coordinado y la interoperabilidad de la red interconectada.u) Gestionar los despachos técnicos y económicos para el suministro de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares , la liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con dichos despachos, así como la recepción de las garantías que en su caso procedan. El régimen de cobros, pagos y garantías será análogo al del mercado de producción peninsular.Los expertos consultados apuntan a este periódico que tras conocer los expedientes una de las dudas que barajan en el sector es el alcance final de los mismos y si, en el caso del ‘muy grave’, afectará únicamente a Red Eléctrica o también a su matriz, Redeia.Infracciones gravesMientras, para Competencia el resto de expedientes sancionadores se sustentan en el artículo 65.8 de la Ley del Sector Eléctrico, que recoge infracciones graves vinculadas al incumplimiento de las obligaciones técnicas de operación del sistema: «Los incumplimientos tipificados en los apartados 15, 16 y 17 del artículo 64 cuando no concurran las circunstancias de riesgo de garantía del suministro o peligro o daño grave para las personas, bienes o medio ambiente». El sector estaba ojo avizor ante los rumores que corrían por los despachos acerca de la reciente reunión entre Aagesen y Cani Fernández Las infracciones graves abarcan desde errores en la programación de la generación hasta desajustes que puedan comprometer la estabilidad del sistemaUna categoría la de este artículo que abarca desde errores en la programación de la generación hasta desajustes que puedan comprometer la estabilidad del sistema, es decir, señalan cuestiones técnicas, pero que no ponen en riesgo la garantía del suministro. Bajo este paraguas se encuadran los expedientes abiertos a las grandes eléctricas, Iberdrola, Endesa y Naturgy.60 Sanción máxima Una infracción considerada muy grave, como la que Competencia imputa a Red Eléctrica, puede ser sancionada con hasta 60 millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual del infractor. De momento, la CNMC no ha desvelado las cantidades económicas porque debe de haber resolución tras la investigación pero teniendo en cuenta sanciones similares, una infracción muy grave puede ser sancionada con hasta 60 millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual del infractor. Mientras, en el caso de los expedientes de las empresas de generación, al ser infracciones ‘graves’ serían un máximo de 6 millones de euros o el 5% del negocio anual.Precisamente, expertos consultados por este periódico aseguran que el artículo 30 que regula las funciones del operador del sistema eléctrico español es en el que se basan los abogados contratados por los perjudicados para demandar a Red eléctrica en base a los daños ocasionados el fatídico día en el que España se fue al cero eléctrico. Según explica la CNMC, la incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de la investigación. «Estos procedimientos tienen una duración máxima que varía entre los nueve y los dieciocho meses en función de la gravedad de la infracción. En todo caso, los interesados podrán formular alegaciones y proponer la práctica de pruebas que estimen procedentes», apunta. Abiertos los expedientes sancionadores del organismo presidido por Cani Fernández por el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado 20 expedientes sancionadores, uno muy grave al operador Red Eléctrica «por poner en riesgo la seguridad del sistema», y con la categoría de ‘grave’ repartidos entre las empresas: cinco a Endesa, cinco a Naturgy, cinco a Iberdrola, dos a la Asociación nuclear Ascó-Vandellós II, uno a Repsol y uno a Bizkaia Electricidad. En total, una veintena de procedimientos que afectan de forma transversal a prácticamente todo el mix de generación.El organismo ha recordado en un comunicado que, a raíz del apagón, inició varios expedientes informativos con el fin de analizar las circunstancias del cero eléctrico y determinar los hechos relevantes «bajo la perspectiva de la normativa sectorial eléctrica».En cualquier caso, el órgano regulador imputa al operador del sistema la infracción más grave a pesar de que en el sector saltaban todas las alarmas antes de conocer los expedientes abiertos por los constantes rumores que corrían por sus despachos que apuntaban a un posible pacto entre altos cargos de Gobierno y Competencia. Fuentes del sector deslizaban esta mañana a este periódico que hace poco más de una semana se habría producido una reunión entre la propia vicepresidenta tercera del Gobierno, Sara Aagesen, con la presidenta de la CNMC, para evitar precisamente que se expedientara al operador. Una posibilidad que finalmente ha quedado descartada y ha acabado con los temores de las compañías privadas.Así, para Competencia, Red Eléctrica ha incumplido varias de sus funciones como operador del sistema en base a una presunta infracción muy grave del artículo 64.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En concreto, los párrafos k), l), r) y u) del artículo 30.2 -el artículo 30 regula precisamente las funciones del operador-, en los términos previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo, cuando de este hecho se derive perjuicio para el sistema o los demás sujetos. Es decir, el organismo regulador, imputa infracción muy grave a Red Eléctrica por no programar adecuadamente las centrales que tenían que haber participado con criterios de seguridad y fiabilidad; por no reaccionar correctamente a las perturbaciones del sistema; por falta de transparencia con el resto de redes de distribución; y, por el impacto de los fallos en territorios no peninsulares.Noticia relacionada general No No Nuevos audios corroboran los avisos a Red Eléctrica meses antes del apagón: «Nos la vamos a dar» José María CamareroEn concreto, el artículo 30.2 , recoge que serán funciones del operador del sistema los incluidos en los siguientes apartados: k) Programar el funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica de acuerdo con el resultado de la casación de las ofertas comunicadas por el operador del mercado, con la información recibida de los sujetos que participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física, teniendo en consideración las excepciones que al régimen de ofertas se puedan derivar de la aplicación de lo previsto en el artículo 25 gestionando los mercados de servicios de ajuste del sistema que resulten precisos para garantizar los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan.El operador del sistema hará públicos los resultados de los procesos de operación que sean de su competencia con el debido cumplimiento de los criterios de confidencialidad establecidos legal o reglamentariamente.l) Impartir las instrucciones necesarias para la correcta operación del sistema eléctrico de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan, y gestionar los mercados de servicios de ajuste del sistema que sean necesarios para tal fin.r) Proporcionar a todos los gestores de las redes información suficiente para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente, el desarrollo coordinado y la interoperabilidad de la red interconectada.u) Gestionar los despachos técnicos y económicos para el suministro de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares , la liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con dichos despachos, así como la recepción de las garantías que en su caso procedan. El régimen de cobros, pagos y garantías será análogo al del mercado de producción peninsular.Los expertos consultados apuntan a este periódico que tras conocer los expedientes una de las dudas que barajan en el sector es el alcance final de los mismos y si, en el caso del ‘muy grave’, afectará únicamente a Red Eléctrica o también a su matriz, Redeia.Infracciones gravesMientras, para Competencia el resto de expedientes sancionadores se sustentan en el artículo 65.8 de la Ley del Sector Eléctrico, que recoge infracciones graves vinculadas al incumplimiento de las obligaciones técnicas de operación del sistema: «Los incumplimientos tipificados en los apartados 15, 16 y 17 del artículo 64 cuando no concurran las circunstancias de riesgo de garantía del suministro o peligro o daño grave para las personas, bienes o medio ambiente». El sector estaba ojo avizor ante los rumores que corrían por los despachos acerca de la reciente reunión entre Aagesen y Cani Fernández Las infracciones graves abarcan desde errores en la programación de la generación hasta desajustes que puedan comprometer la estabilidad del sistemaUna categoría la de este artículo que abarca desde errores en la programación de la generación hasta desajustes que puedan comprometer la estabilidad del sistema, es decir, señalan cuestiones técnicas, pero que no ponen en riesgo la garantía del suministro. Bajo este paraguas se encuadran los expedientes abiertos a las grandes eléctricas, Iberdrola, Endesa y Naturgy.60 Sanción máxima Una infracción considerada muy grave, como la que Competencia imputa a Red Eléctrica, puede ser sancionada con hasta 60 millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual del infractor. De momento, la CNMC no ha desvelado las cantidades económicas porque debe de haber resolución tras la investigación pero teniendo en cuenta sanciones similares, una infracción muy grave puede ser sancionada con hasta 60 millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual del infractor. Mientras, en el caso de los expedientes de las empresas de generación, al ser infracciones ‘graves’ serían un máximo de 6 millones de euros o el 5% del negocio anual.Precisamente, expertos consultados por este periódico aseguran que el artículo 30 que regula las funciones del operador del sistema eléctrico español es en el que se basan los abogados contratados por los perjudicados para demandar a Red eléctrica en base a los daños ocasionados el fatídico día en el que España se fue al cero eléctrico. Según explica la CNMC, la incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de la investigación. «Estos procedimientos tienen una duración máxima que varía entre los nueve y los dieciocho meses en función de la gravedad de la infracción. En todo caso, los interesados podrán formular alegaciones y proponer la práctica de pruebas que estimen procedentes», apunta.
Abiertos los expedientes sancionadores del organismo presidido por Cani Fernández por el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado 20 expedientes sancionadores, uno muy grave al operador Red Eléctrica «por poner … en riesgo la seguridad del sistema», y con la categoría de ‘grave’ repartidos entre las empresas: cinco a Endesa, cinco a Naturgy, cinco a Iberdrola, dos a la Asociación nuclear Ascó-Vandellós II, uno a Repsol y uno a Bizkaia Electricidad. En total, una veintena de procedimientos que afectan de forma transversal a prácticamente todo el mix de generación.
El organismo ha recordado en un comunicado que, a raíz del apagón, inició varios expedientes informativos con el fin de analizar las circunstancias del cero eléctrico y determinar los hechos relevantes «bajo la perspectiva de la normativa sectorial eléctrica».
En cualquier caso, el órgano regulador imputa al operador del sistema la infracción más grave a pesar de que en el sector saltaban todas las alarmas antes de conocer los expedientes abiertos por los constantes rumores que corrían por sus despachos que apuntaban a un posible pacto entre altos cargos de Gobierno y Competencia.
Fuentes del sector deslizaban esta mañana a este periódico que hace poco más de una semana se habría producido una reunión entre la propia vicepresidenta tercera del Gobierno, Sara Aagesen, con la presidenta de la CNMC, para evitar precisamente que se expedientara al operador. Una posibilidad que finalmente ha quedado descartada y ha acabado con los temores de las compañías privadas.
Así, para Competencia, Red Eléctrica ha incumplido varias de sus funciones como operador del sistema en base a una presunta infracción muy grave del artículo 64.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En concreto, los párrafos k), l), r) y u) del artículo 30.2 -el artículo 30 regula precisamente las funciones del operador-, en los términos previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo, cuando de este hecho se derive perjuicio para el sistema o los demás sujetos.
Es decir, el organismo regulador, imputa infracción muy grave a Red Eléctrica por no programar adecuadamente las centrales que tenían que haber participado con criterios de seguridad y fiabilidad; por no reaccionar correctamente a las perturbaciones del sistema; por falta de transparencia con el resto de redes de distribución; y, por el impacto de los fallos en territorios no peninsulares.
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En concreto, el artículo 30.2, recoge que serán funciones del operador del sistema los incluidos en los siguientes apartados:
k) Programar el funcionamiento de las instalaciones de producción de energía eléctrica de acuerdo con el resultado de la casación de las ofertas comunicadas por el operador del mercado, con la información recibida de los sujetos que participan en sistemas de contratación bilateral con entrega física, teniendo en consideración las excepciones que al régimen de ofertas se puedan derivar de la aplicación de lo previsto en el artículo 25 gestionando los mercados de servicios de ajuste del sistema que resulten precisos para garantizar los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan.
El operador del sistema hará públicos los resultados de los procesos de operación que sean de su competencia con el debido cumplimiento de los criterios de confidencialidad establecidos legal o reglamentariamente.
l) Impartir las instrucciones necesarias para la correcta operación del sistema eléctrico de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad que se establezcan, y gestionar los mercados de servicios de ajuste del sistema que sean necesarios para tal fin.
r) Proporcionar a todos los gestores de las redes información suficiente para garantizar el funcionamiento seguro y eficiente, el desarrollo coordinado y la interoperabilidad de la red interconectada.
u) Gestionar los despachos técnicos y económicos para el suministro de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, la liquidación y comunicación de los pagos y cobros relacionados con dichos despachos, así como la recepción de las garantías que en su caso procedan. El régimen de cobros, pagos y garantías será análogo al del mercado de producción peninsular.
Los expertos consultados apuntan a este periódico que tras conocer los expedientes una de las dudas que barajan en el sector es el alcance final de los mismos y si, en el caso del ‘muy grave’, afectará únicamente a Red Eléctrica o también a su matriz, Redeia.
Infracciones graves
Mientras, para Competencia el resto de expedientes sancionadores se sustentan en el artículo 65.8 de la Ley del Sector Eléctrico, que recoge infracciones graves vinculadas al incumplimiento de las obligaciones técnicas de operación del sistema: «Los incumplimientos tipificados en los apartados 15, 16 y 17 del artículo 64 cuando no concurran las circunstancias de riesgo de garantía del suministro o peligro o daño grave para las personas, bienes o medio ambiente».
El sector estaba ojo avizor ante los rumores que corrían por los despachos acerca de la reciente reunión entre Aagesen y Cani Fernández
Las infracciones graves abarcan desde errores en la programación de la generación hasta desajustes que puedan comprometer la estabilidad del sistema
Una categoría la de este artículo que abarca desde errores en la programación de la generación hasta desajustes que puedan comprometer la estabilidad del sistema, es decir, señalan cuestiones técnicas, pero que no ponen en riesgo la garantía del suministro. Bajo este paraguas se encuadran los expedientes abiertos a las grandes eléctricas, Iberdrola, Endesa y Naturgy.
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Sanción máxima
Una infracción considerada muy grave, como la que Competencia imputa a Red Eléctrica, puede ser sancionada con hasta 60 millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual del infractor.
De momento, la CNMC no ha desvelado las cantidades económicas porque debe de haber resolución tras la investigación pero teniendo en cuenta sanciones similares, una infracción muy grave puede ser sancionada con hasta 60 millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual del infractor. Mientras, en el caso de los expedientes de las empresas de generación, al ser infracciones ‘graves’ serían un máximo de 6 millones de euros o el 5% del negocio anual.
Precisamente, expertos consultados por este periódico aseguran que el artículo 30 que regula las funciones del operador del sistema eléctrico español es en el que se basan los abogados contratados por los perjudicados para demandar a Red eléctrica en base a los daños ocasionados el fatídico día en el que España se fue al cero eléctrico.
Según explica la CNMC, la incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de la investigación. «Estos procedimientos tienen una duración máxima que varía entre los nueve y los dieciocho meses en función de la gravedad de la infracción. En todo caso, los interesados podrán formular alegaciones y proponer la práctica de pruebas que estimen procedentes», apunta.
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