Más de un millón de trabajadores llevan muchos meses esperando el pronunciamiento de la Justicia europea sobre sus condiciones laborales y la fijeza o no de sus contratos en el sector público, en el que uno de cada tres sufre temporalidad en sus trabajos (32%), con encadenamiento de contratos durante años, décadas e incluso durante toda su vida laboral . Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado respuesta a las dudas planteadas por el Tribunal Supremo sobre si la legislación española abusa del contrato temporal y determina que España no sanciona «debidamente» estos abusos ni tampoco resarce adecuadamente a los afectados. No da, sin embargo, soluciones al problema, e insta al Alto Tribunal a que determine otras vías sancionadoras para compensar estas prácticas, lo que, por un lado, deja la puerta abierta a considerar por los juzgados españoles las exigencias de fijeza en los contratos de los afectados y, por otro, prepara el terreno para un aluvión de recursos.El Tribunal sí considera que la figura del «indefinido no fijo» no es una una vía adecuada ya que en ningún caso soluciona el problema de la precariedad del trabajador. Según la sentencia, el empleado sigue ocupando un puesto temporal que finalizará cuando se cubra la plaza, lo cual no garantiza la estabilidad laboral que busca proteger el Derecho de la Unión. Estima también que las indemnizaciones por extinción previstas , tasadas en 20 o 33 días por año con límites máximos, no son suficientes. Según el TJUE, el hecho de que estén sujetas a un tope , impide una reparación íntegra y adecuada de los daños, además de que no tendrían un efecto disuasorio real para la administración. Recuerda que estas indemnizaciones solo se pagan si el contrato se extingue, lo que deja fuera a casos, por ejemplo, de jubilación.El tribunal afea, por tanto, las herramientas que tiene la Administración española para acabar con la temporalidad. porque «no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión». No le sirve ni «la transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija; ni el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral; ni el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la experiencia anterior del trabajador y el tiempo de servicio dedicado por este al desarrollo de sus tareas». Ahora le tocará decidir al Supremo, aunque el Gobierno ya se ha apresurado a decir que el fallo europeo es «meramente aclaratorio» y no obliga a hacer fijos a los interinos.Noticia relacionada general No No El Gobierno reducirá la jornada de 250.000 funcionarios a 35 horas semanales en abril Susana AlcelayTras la sentencia, el sindicato de funcionarios ha reclamado al Ejecutivo «sanciones ejemplares, claras, concretas y aplicables» más allá de la responsabilidad administrativa, para las administraciones que sigan abusando de la contratación temporal. CSIF pide también la convocatoria de todas las plazas estructurales «para prestar un servicio público efectivo y de calidad» y reducir los plazos de ejecución de las oposiciones , ahora en tres años, cuando deberían ser en uno. Además, la central exige que, como acordó con el Ejecutivo, se elimine la tasa de reposición.32% Uno de cada tres trabajadores es temporal Más de un millón de trabajadores tiene un contrato eventual en el sector público, lo que supone en 32% de la plantilla, porcentaje que dobla el registrado en la empresa privada El Tribunal Supremo elevó en marzo de 2024 una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre el modo de hacer fijos a los empleados públicos tras un fallo del TJUE en el que ya denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como solución, hacer fijos a los trabajadores afectados. Un mes antes, el 22 de febrero de 2024 una sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo, en respuesta a una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consideró que la normativa española sobre temporalidad en las Administraciones contravenía la normativa europea. El tribunal tumba la legislación española y abona el terreno para un aluvión de recursosEn aquel fallo, el TJUE ya consideró que el Derecho español no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal, lo que puede llevar a emplear a trabajadores de forma precaria «durante años» . Apuntaba que, «a falta de medidas adecuadas» en la legislación española para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, «la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir» la solución. El dictamen de la Justicia comunitaria instaba, por tanto, a revocar las situaciones de flagrante precariedad contractual asociada a aquellos trabajadores del sector público que encadenan años de servicios a la Administración con contratos temporales, de interino. Goteo de sentenciasEl goteo de sentencias que se han ido publicando en España en los distintos tribunales ordinarios han rechazado hacer fijos a estos trabajadores tras apelar a la Constitución a la exigencia de acceder al empleo en condiciones de «igualdad, mérito y capacidad» , lo que pasa, según los distintos pronunciamientos por ganar una oposición. Este chorro de sentencias contradictorias es lo que motivó al Supremo a remitir en mayo de 2024 la citada cuestión prejudicial al TJUE, para contar un pronunciamiento que sirva de guía para los tribunales españoles. CSIF reclama al Ejecutivo «sanciones ejemplares» para las administraciones incumplidorasMil millones en fondos europeosEl compromiso de recortar la temporalidad desbocada en el sector público viene de lejos, pero los incumplimientos han sido reiterados y hoy la Administración sigue abusando de contrataciones eventuales y la temporalidad está desbocada, muy lejos del 8% que marcan las normas europeas, lo que ha supuesto para España recorte de fondos europeos, de hasta mil millones. En 2021 el Gobierno impulsó por la vía exprés un plan de choque para reducir la temporalidad, entonces ya en el 30%, para situarla en el 8% a final de 2024 , y este compromiso se incluyó en el Plan de Recuperación pactado con Bruselas. «Vamos a acabar con la excesiva temporalidad en el sector público», dijo entonces la exvicepresidenta primera, María Jesús Montero, justificando la puesta en marcha de la ley de estabilización de las plantillas en el hecho de que «no es de recibo que quien ejerce un trabajo estructural en la Administración lo haga como temporal». El problema no se ha solucionado y la tasa pública dobla la del sector privado.Y el problema no ha hecho más que empeorar. Cuando en 2018 Pedro Sánchez llegó a La Moncloa prometió ya una cruzada contra los trabajos de corta duración. Este fue el espíritu también de la reforma laboral de 2022, un objetivo que a golpe de legislación ha tenido que cumplir el sector privado -registra la mitad de precariedad en el empleo- mientras que en el público miles de trabajadores llevan años prestando servicio al Estado sin puesto fijo y encadenando contratos eventuales. Más de un millón de trabajadores llevan muchos meses esperando el pronunciamiento de la Justicia europea sobre sus condiciones laborales y la fijeza o no de sus contratos en el sector público, en el que uno de cada tres sufre temporalidad en sus trabajos (32%), con encadenamiento de contratos durante años, décadas e incluso durante toda su vida laboral . Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado respuesta a las dudas planteadas por el Tribunal Supremo sobre si la legislación española abusa del contrato temporal y determina que España no sanciona «debidamente» estos abusos ni tampoco resarce adecuadamente a los afectados. No da, sin embargo, soluciones al problema, e insta al Alto Tribunal a que determine otras vías sancionadoras para compensar estas prácticas, lo que, por un lado, deja la puerta abierta a considerar por los juzgados españoles las exigencias de fijeza en los contratos de los afectados y, por otro, prepara el terreno para un aluvión de recursos.El Tribunal sí considera que la figura del «indefinido no fijo» no es una una vía adecuada ya que en ningún caso soluciona el problema de la precariedad del trabajador. Según la sentencia, el empleado sigue ocupando un puesto temporal que finalizará cuando se cubra la plaza, lo cual no garantiza la estabilidad laboral que busca proteger el Derecho de la Unión. Estima también que las indemnizaciones por extinción previstas , tasadas en 20 o 33 días por año con límites máximos, no son suficientes. Según el TJUE, el hecho de que estén sujetas a un tope , impide una reparación íntegra y adecuada de los daños, además de que no tendrían un efecto disuasorio real para la administración. Recuerda que estas indemnizaciones solo se pagan si el contrato se extingue, lo que deja fuera a casos, por ejemplo, de jubilación.El tribunal afea, por tanto, las herramientas que tiene la Administración española para acabar con la temporalidad. porque «no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión». No le sirve ni «la transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija; ni el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral; ni el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la experiencia anterior del trabajador y el tiempo de servicio dedicado por este al desarrollo de sus tareas». Ahora le tocará decidir al Supremo, aunque el Gobierno ya se ha apresurado a decir que el fallo europeo es «meramente aclaratorio» y no obliga a hacer fijos a los interinos.Noticia relacionada general No No El Gobierno reducirá la jornada de 250.000 funcionarios a 35 horas semanales en abril Susana AlcelayTras la sentencia, el sindicato de funcionarios ha reclamado al Ejecutivo «sanciones ejemplares, claras, concretas y aplicables» más allá de la responsabilidad administrativa, para las administraciones que sigan abusando de la contratación temporal. CSIF pide también la convocatoria de todas las plazas estructurales «para prestar un servicio público efectivo y de calidad» y reducir los plazos de ejecución de las oposiciones , ahora en tres años, cuando deberían ser en uno. Además, la central exige que, como acordó con el Ejecutivo, se elimine la tasa de reposición.32% Uno de cada tres trabajadores es temporal Más de un millón de trabajadores tiene un contrato eventual en el sector público, lo que supone en 32% de la plantilla, porcentaje que dobla el registrado en la empresa privada El Tribunal Supremo elevó en marzo de 2024 una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre el modo de hacer fijos a los empleados públicos tras un fallo del TJUE en el que ya denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como solución, hacer fijos a los trabajadores afectados. Un mes antes, el 22 de febrero de 2024 una sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo, en respuesta a una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consideró que la normativa española sobre temporalidad en las Administraciones contravenía la normativa europea. El tribunal tumba la legislación española y abona el terreno para un aluvión de recursosEn aquel fallo, el TJUE ya consideró que el Derecho español no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal, lo que puede llevar a emplear a trabajadores de forma precaria «durante años» . Apuntaba que, «a falta de medidas adecuadas» en la legislación española para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, «la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir» la solución. El dictamen de la Justicia comunitaria instaba, por tanto, a revocar las situaciones de flagrante precariedad contractual asociada a aquellos trabajadores del sector público que encadenan años de servicios a la Administración con contratos temporales, de interino. Goteo de sentenciasEl goteo de sentencias que se han ido publicando en España en los distintos tribunales ordinarios han rechazado hacer fijos a estos trabajadores tras apelar a la Constitución a la exigencia de acceder al empleo en condiciones de «igualdad, mérito y capacidad» , lo que pasa, según los distintos pronunciamientos por ganar una oposición. Este chorro de sentencias contradictorias es lo que motivó al Supremo a remitir en mayo de 2024 la citada cuestión prejudicial al TJUE, para contar un pronunciamiento que sirva de guía para los tribunales españoles. CSIF reclama al Ejecutivo «sanciones ejemplares» para las administraciones incumplidorasMil millones en fondos europeosEl compromiso de recortar la temporalidad desbocada en el sector público viene de lejos, pero los incumplimientos han sido reiterados y hoy la Administración sigue abusando de contrataciones eventuales y la temporalidad está desbocada, muy lejos del 8% que marcan las normas europeas, lo que ha supuesto para España recorte de fondos europeos, de hasta mil millones. En 2021 el Gobierno impulsó por la vía exprés un plan de choque para reducir la temporalidad, entonces ya en el 30%, para situarla en el 8% a final de 2024 , y este compromiso se incluyó en el Plan de Recuperación pactado con Bruselas. «Vamos a acabar con la excesiva temporalidad en el sector público», dijo entonces la exvicepresidenta primera, María Jesús Montero, justificando la puesta en marcha de la ley de estabilización de las plantillas en el hecho de que «no es de recibo que quien ejerce un trabajo estructural en la Administración lo haga como temporal». El problema no se ha solucionado y la tasa pública dobla la del sector privado.Y el problema no ha hecho más que empeorar. Cuando en 2018 Pedro Sánchez llegó a La Moncloa prometió ya una cruzada contra los trabajos de corta duración. Este fue el espíritu también de la reforma laboral de 2022, un objetivo que a golpe de legislación ha tenido que cumplir el sector privado -registra la mitad de precariedad en el empleo- mientras que en el público miles de trabajadores llevan años prestando servicio al Estado sin puesto fijo y encadenando contratos eventuales.
Más de un millón de trabajadores llevan muchos meses esperando el pronunciamiento de la Justicia europea sobre sus condiciones laborales y la fijeza o no de sus contratos en el sector público, en el que uno de cada tres sufre temporalidad en sus trabajos (32%), … con encadenamiento de contratos durante años, décadas e incluso durante toda su vida laboral. Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado respuesta a las dudas planteadas por el Tribunal Supremo sobre si la legislación española abusa del contrato temporal y determina que España no sanciona «debidamente» estos abusos ni tampoco resarce adecuadamente a los afectados. No da, sin embargo, soluciones al problema, e insta al Alto Tribunal a que determine otras vías sancionadoras para compensar estas prácticas, lo que, por un lado, deja la puerta abierta a considerar por los juzgados españoles las exigencias de fijeza en los contratos de los afectados y, por otro, prepara el terreno para un aluvión de recursos.
El Tribunal sí considera que la figura del «indefinido no fijo» no es una una vía adecuada ya que en ningún caso soluciona el problema de la precariedad del trabajador. Según la sentencia, el empleado sigue ocupando un puesto temporal que finalizará cuando se cubra la plaza, lo cual no garantiza la estabilidad laboral que busca proteger el Derecho de la Unión. Estima también que las indemnizaciones por extinción previstas, tasadas en 20 o 33 días por año con límites máximos, no son suficientes. Según el TJUE, el hecho de que estén sujetas a un tope, impide una reparación íntegra y adecuada de los daños, además de que no tendrían un efecto disuasorio real para la administración. Recuerda que estas indemnizaciones solo se pagan si el contrato se extingue, lo que deja fuera a casos, por ejemplo, de jubilación.
El tribunal afea, por tanto, las herramientas que tiene la Administración española para acabar con la temporalidad. porque «no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión». No le sirve ni «la transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija; ni el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral; ni el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la experiencia anterior del trabajador y el tiempo de servicio dedicado por este al desarrollo de sus tareas». Ahora le tocará decidir al Supremo, aunque el Gobierno ya se ha apresurado a decir que el fallo europeo es «meramente aclaratorio» y no obliga a hacer fijos a los interinos.
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Tras la sentencia, el sindicato de funcionarios ha reclamado al Ejecutivo «sanciones ejemplares, claras, concretas y aplicables» más allá de la responsabilidad administrativa, para las administraciones que sigan abusando de la contratación temporal. CSIF pide también la convocatoria de todas las plazas estructurales «para prestar un servicio público efectivo y de calidad» y reducir los plazos de ejecución de las oposiciones, ahora en tres años, cuando deberían ser en uno. Además, la central exige que, como acordó con el Ejecutivo, se elimine la tasa de reposición.
32%
Uno de cada tres trabajadores es eventual
Más de un millón de trabajadores tiene un contrato eventual en el sector público, el 32% de la plantilla, porcentaje que dobla el registrado en la empresa privada, y está lejos del 8% pactado con Bruselas
El Tribunal Supremo elevó en marzo de 2024 una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre el modo de hacer fijos a los empleados públicos tras un fallo del TJUE en el que ya denunciaba que la legislación española no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal y planteaba, como solución, hacer fijos a los trabajadores afectados. Un mes antes, el 22 de febrero de 2024 una sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo, en respuesta a una cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consideró que la normativa española contravenía la europea.
El tribunal tumba la legislación española y abona el terreno para un aluvión de recursos
En aquel fallo, el TJUE ya consideró que el Derecho español no disuade adecuadamente a las Administraciones Públicas del abuso de la contratación temporal, lo que puede llevar a emplear a trabajadores de forma precaria «durante años». Apuntaba que, «a falta de medidas adecuadas» en la legislación española para prevenir y sancionar con arreglo a las normas europeas los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, «la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir» la solución. El dictamen de la Justicia comunitaria instaba, por tanto, a revocar las situaciones de flagrante precariedad contractual asociada a aquellos trabajadores del sector público que encadenan años de servicios a la Administración con contratos temporales, de interino.
Goteo de sentencias
El goteo de sentencias que se han ido publicando en España en los distintos tribunales ordinarios han rechazado hacer fijos a estos trabajadores tras apelar a la Constitución a la exigencia de acceder al empleo en condiciones de «igualdad, mérito y capacidad», lo que pasa, según los distintos pronunciamientos por ganar una oposición. Este chorro de sentencias contradictorias es lo que motivó al Supremo a remitir en mayo de 2024 la citada cuestión prejudicial al TJUE, para contar un pronunciamiento que sirva de guía para los tribunales españoles.
CSIF reclama al Ejecutivo «sanciones ejemplares« para las administraciones incumplidoras
Mil millones en fondos europeos
El compromiso de recortar la temporalidad desbocada en el sector público viene de lejos, pero los incumplimientos han sido reiterados y hoy la Administración sigue abusando de contrataciones eventuales. En 2021 el Gobierno impulsó por la vía exprés un plan de choque para reducir la temporalidad, entonces ya en el 30%, para situarla en el 8% a final de 2024, y este compromiso se incluyó en el Plan de Recuperación pactado con Bruselas; no se cumplió. «Vamos a acabar con la excesiva temporalidad en el sector público», dijo entonces la exvicepresidenta primera, María Jesús Montero, justificando la puesta en marcha de la ley de estabilización de las plantillas en el hecho de que «no es de recibo que quien ejerce un trabajo estructural en la Administración lo haga como temporal». Hoy, tasa pública dobla la del sector privado.
Y el problema no ha hecho más que empeorar. Cuando en 2018 Pedro Sánchez llegó a La Moncloa prometió ya una cruzada contra los trabajos de corta duración. Este fue el espíritu también de la reforma laboral de 2022, un objetivo que a golpe de legislación ha tenido que cumplir el sector privado mientras que en el público miles de trabajadores llevan años prestando servicio al Estado sin puesto fijo y encadenando contratos eventuales.
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