El Tribunal Supremo ha frustrado el primer intento de José Luis Ábalos y Koldo García de ver anulada su condena por la trama de las mascarillas. La Sala Penal ha rechazado el incidente de nulidad que interpusieron el exministro de Transportes y quien fuera su asesor contra la sentencia por la que les impuso 24 años y tres meses y a 19 años y ocho meses de cárcel, respectivamente, una decisión que abre la puerta a que Ábalos y García recurran en amparo al Tribunal Constitucional para reclamar la revocación de su condena por vulneración de derechos fundamentales.
El alto tribunal rechaza los intentos del exministro y su antiguo asesor de anular la pena de 24 y 19 años de prisión, respectivamente, que les impuso por la trama de las mascarillas
El Tribunal Supremo ha frustrado el primer intento de José Luis Ábalos y Koldo García de ver anulada su condena por la trama de las mascarillas. La Sala Penal ha rechazado el incidente de nulidad que interpusieron el exministro de Transportes y quien fuera su asesor contra la sentencia por la que les impuso 24 años y tres meses y a 19 años y ocho meses de cárcel, respectivamente, una decisión que abre la puerta a que Ábalos y García recurran en amparo al Tribunal Constitucional para reclamar la revocación de su condena por vulneración de derechos fundamentales.
El Supremo juzgó al exministro, a su antiguo asesor y al empresario Víctor de Aldama entre abril y mayo de este año. Y, el 22 de junio, hizo pública una sentencia que se saldó con severas condenas para Ábalos y García y un castigo reducido al mínimo para el empresario corruptor, quien se benefició de una disminución de pena por haberse autoinculpado y colaborado con la justicia y no tendrá que pisar la cárcel ni pagar la multa de 3,7 millones que reclamaba la Fiscalía si cumple una serie de requisitos (no volver a delinquir, presentar un informe semestral de actividades y un año de trabajos en beneficio de la comunidad).
Ábalos y García pidieron la nulidad de esta sentencia, una reclamación con remotas posibilidades de prosperar, pero que es un requisito imprescindible para poder recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que la defensa de Ábalos tiene puestas las esperanzas para revocar su condena. En su escrito, el exministro alegaba una decena de motivos para reclamar que se anulara la sentencia, pero el Supremo los rechaza uno a uno y le reprocha que todas fueron ya expuestas durante el juicio por él o sus abogados y contestadas por el Supremo en la fase de cuestiones previas o la sentencia. “La nulidad de actuaciones del art. 241 LOPJ no puede convertirse en un sedicente recurso de súplica para entrar en dialéctica con el Tribunal y rebatir los argumentos que haya podido exponer en su sentencia o manifestar las legítimas discrepancias con ellos”, recuerda la sala, citando su propia jurisprudencia.
Ábalos argumentaba, entre otras cuestiones, que se ha vulnerado su derecho al juez predeterminado por ley porque el alto tribunal debió mandar su caso a la Audiencia Nacional cuando renunció a su escaño en el Congreso y dejó de ser aforado. La sala, como ha hecho en casos anteriores, niega este supuesto y defiende que se ha aplicado la jurisprudencia habitual del tribunal, según la cual, si el acusado deja de estar aforado después de que se haya abierto juicio oral, este se celebrará en el Supremo. Y esto es lo que ocurrió en el caso de Ábalos, que mantuvo el acta de diputado durante toda la instrucción y dimitió después de que el juez Leopoldo Puente lo mandara a juicio.
Ábalos alegó también que los jueces vulneraron su derecho de defensa al denegarle el acceso a la fuente de la prueba digital (los dispositivos electrónicos intervenidos durante la investigación). También denunció déficits en la cadena de custodia y la vulneración del derecho a la intimidad por la difusión de contenido de los dispositivos por medios de comunicación. Esta ha sido una reclamación constante de las defensas de Ábalos y García antes y durante el juicio, pero el Supremo siempre ha sostenido que no podía devolverles los dispositivos porque la documentación contenida en ellos es ingente y sigue siendo necesaria para la investigación del caso Koldo en la Audiencia Nacional.
El tribunal insiste en su respuesta y advierte de que el planteamiento que esgrime el exministro en el incidente de nulidad “no revela sino el desacuerdo con la decisión alcanzada por esta sala, que desde luego y por sí solo no justifica la nulidad pretendida”. Respecto a la queja por que se haya publicado contenido de esos dispositivos, los jueces recalcan que eso es ajeno al tribunal y “resultaría imputable a los medios de comunicación” que publicaron esa información.
El Supremo tampoco acepta que, como alegó Ábalos, la sentencia vulnere su derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías porque la condena se base fundamentalmente en la declaración de Aldama. Los magistrados, sin embargo, advierten de que la declaración del empresario “se ha visto corroborada por múltiples elementos de corroboración periféricos” que se detallaron en la sentencia.
La sala tampoco acepta los argumentos de Koldo García, casi todos coincidentes con los de Ábalos. “El planteamiento de García no puede ser compartido, por cuanto el incidente de nulidad no está previsto para que el tribunal rectifique el criterio expresado en la resolución sobre las cuestiones propuestas, basándose para ello en argumentos coincidentes con los ya utilizados en el desarrollo de la causa”, concluye el tribunal tras tumbar cada una de las alegaciones del exasesor ministerial.
La sentencia, de la que fue ponente el presidente de la Sala Penal, Andrés Martínez Arrieta, asumió el relato del jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, que durante todo el proceso sostuvo que los tres acusados formaron una “organización criminal” cuyo objetivo era obtener un beneficio al socaire del cargo que ostentaba Ábalos. Los magistrados dieron por probado este relato y casi toda la cadena de delitos de los que el ministerio público acusó al exministro: la adjudicación del suministro de 13 millones de mascarillas a Puertos del Estado y Adif a una empresa vinculada a Aldama; la remuneración mensual de 10.000 euros para ‘gastos fijos’ de Ábalos; la contratación en empresas públicas de dos mujeres vinculadas al exministro; el pago del piso a una de ellas; el contrato de arrendamiento con opción a compra entre Aldama y Ábalos de un piso en el Paseo de la Castellana de Madrid; y el arrendamiento de viviendas en Marbella y La Línea de la Concepción también con opción de compra por gestiones relacionadas con la emisión de una nota de prensa sobre el rescate de Air Europa y para la concesión de una licencia de hidrocarburos.
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