Los contribuyentes a quienes les haya salido a pagar la declaración de la renta cuya campaña finaliza este martes 30 de junio deben estar muy atentos a la situación en la que se encuentran las cuentas corrientes que incluyeron en el IRPF (Impuesto de la Renta) para que el fisco les domiciliase su pago. Porque si Hacienda no encuentra el dinero suficiente para acometer esta operación bancaria, se inicia un largo proceso que puede acabar en sanciones para el ciudadano y la imposibilidad de poder fraccionar ese pago, como inicialmente tenía previsto. Una de las condiciones que exige la Agencia Tributaria para poder acceder a la alternativa de la domiciliación del pago en dos partes, una en junio y la otra en noviembre, es precisamente que la cuenta bancaria de donde tenga que cobrar ese resultado del IRPF tenga los fondos suficientes para poder hacerlo. Porque el fisco no va a cobrar la parte del dinero que se encuentre disponible para más adelante terminar de cobrar lo que reste.Si este martes Hacienda no encuentra la cuantía suficiente en la cuenta señalada en el IRPF comienza a activar un proceso por el que no querrán pasar la mayor parte de los contribuyentes. Noticia relacionada general No No Los dos precios de las joyas: el que tú crees y el que pone Hacienda José María CamareroLo que hace el fisco a partir de ese momento es iniciar lo que técnicamente se llama como vía ejecutiva y borra por completo el periodo voluntario que había activado durante la declaración. Entre las consecuencias prácticas, la primera es que ese contribuyente ya no podrá dividir el pago de este IRPF en dos partes, como tenía previsto, sino que tendrá que hacerlo de una sola vez, cuando Hacienda se lo requiera. Además, si pagas antes de recibir la notificación de apremio, es decir, antes de que Hacienda te lo notifique, se aplica un recargo del 10% sobre el importe total de la deuda (el primer y el segundo plazo sumados). Y el siguiente paso es el del recargo de apremio: si no pagas voluntariamente tras recibir la providencia de apremio, el recargo asciende al 20% y se añaden intereses de demora y las costas del procedimiento.La mayoría lo dividen en dos pagosLa realidad fiscal muestra que la mayoría de los españoles que se encuentran en esta disyuntiva optan por aplazar los pagos en dos ingresos. Y que una minoría, aproximadamente el 20%, sí que realizan esos abonos de una sola vez, para olvidarse de esta especie de deuda que tenían con la Agencia Tributaria, generada al liquidarse los ingresos y las deducciones correspondientes del ejercicio 2025.Ese 20% de contribuyentes es mínimo con respecto a la decisión que toman la mayoría de ciudadanos que pasan por este trance, según indican fuentes de la Agencia Tributaria en base a lo que suele ocurrir otros años. Porque el 60% de quienes les corresponde pagar a Hacienda prefieren hacerlo en dos partes. La primera, con un 60% del importe correspondiente, se abona al comenzar julio. Y la otra, el 40% restante, el 5 de noviembre de este año. Habitualmente, quienes optan por fraccionarlo lo hacen porque suele tratarse de cuantías más elevadas, mientras que quienes pagan de una sola vez se encuentran con unas cifras más escuetas, que pueden asumir en apenas una semana.Además, hay otro 20% de contribuyentes que se encuentran en otras situaciones de pago permitidas por la ley fiscal. Por ejemplo, al solicitar aplazamientos más largos, ante la imposibilidad de hacer frente a domiciliaciones -una o dos- como las que tiene disponible la mayor parte de contribuyentes. Y otros casos en los que, se compensa la deuda tributaria con devoluciones del cónyuge, por ejemplo. Los contribuyentes a quienes les haya salido a pagar la declaración de la renta cuya campaña finaliza este martes 30 de junio deben estar muy atentos a la situación en la que se encuentran las cuentas corrientes que incluyeron en el IRPF (Impuesto de la Renta) para que el fisco les domiciliase su pago. Porque si Hacienda no encuentra el dinero suficiente para acometer esta operación bancaria, se inicia un largo proceso que puede acabar en sanciones para el ciudadano y la imposibilidad de poder fraccionar ese pago, como inicialmente tenía previsto. Una de las condiciones que exige la Agencia Tributaria para poder acceder a la alternativa de la domiciliación del pago en dos partes, una en junio y la otra en noviembre, es precisamente que la cuenta bancaria de donde tenga que cobrar ese resultado del IRPF tenga los fondos suficientes para poder hacerlo. Porque el fisco no va a cobrar la parte del dinero que se encuentre disponible para más adelante terminar de cobrar lo que reste.Si este martes Hacienda no encuentra la cuantía suficiente en la cuenta señalada en el IRPF comienza a activar un proceso por el que no querrán pasar la mayor parte de los contribuyentes. Noticia relacionada general No No Los dos precios de las joyas: el que tú crees y el que pone Hacienda José María CamareroLo que hace el fisco a partir de ese momento es iniciar lo que técnicamente se llama como vía ejecutiva y borra por completo el periodo voluntario que había activado durante la declaración. Entre las consecuencias prácticas, la primera es que ese contribuyente ya no podrá dividir el pago de este IRPF en dos partes, como tenía previsto, sino que tendrá que hacerlo de una sola vez, cuando Hacienda se lo requiera. Además, si pagas antes de recibir la notificación de apremio, es decir, antes de que Hacienda te lo notifique, se aplica un recargo del 10% sobre el importe total de la deuda (el primer y el segundo plazo sumados). Y el siguiente paso es el del recargo de apremio: si no pagas voluntariamente tras recibir la providencia de apremio, el recargo asciende al 20% y se añaden intereses de demora y las costas del procedimiento.La mayoría lo dividen en dos pagosLa realidad fiscal muestra que la mayoría de los españoles que se encuentran en esta disyuntiva optan por aplazar los pagos en dos ingresos. Y que una minoría, aproximadamente el 20%, sí que realizan esos abonos de una sola vez, para olvidarse de esta especie de deuda que tenían con la Agencia Tributaria, generada al liquidarse los ingresos y las deducciones correspondientes del ejercicio 2025.Ese 20% de contribuyentes es mínimo con respecto a la decisión que toman la mayoría de ciudadanos que pasan por este trance, según indican fuentes de la Agencia Tributaria en base a lo que suele ocurrir otros años. Porque el 60% de quienes les corresponde pagar a Hacienda prefieren hacerlo en dos partes. La primera, con un 60% del importe correspondiente, se abona al comenzar julio. Y la otra, el 40% restante, el 5 de noviembre de este año. Habitualmente, quienes optan por fraccionarlo lo hacen porque suele tratarse de cuantías más elevadas, mientras que quienes pagan de una sola vez se encuentran con unas cifras más escuetas, que pueden asumir en apenas una semana.Además, hay otro 20% de contribuyentes que se encuentran en otras situaciones de pago permitidas por la ley fiscal. Por ejemplo, al solicitar aplazamientos más largos, ante la imposibilidad de hacer frente a domiciliaciones -una o dos- como las que tiene disponible la mayor parte de contribuyentes. Y otros casos en los que, se compensa la deuda tributaria con devoluciones del cónyuge, por ejemplo.
Los contribuyentes a quienes les haya salido a pagar la declaración de la renta cuya campaña finaliza este martes 30 de junio deben estar muy atentos a la situación en la que se encuentran las cuentas corrientes que incluyeron en el IRPF (Impuesto de … la Renta) para que el fisco les domiciliase su pago. Porque si Hacienda no encuentra el dinero suficiente para acometer esta operación bancaria, se inicia un largo proceso que puede acabar en sanciones para el ciudadano y la imposibilidad de poder fraccionar ese pago, como inicialmente tenía previsto.
Una de las condiciones que exige la Agencia Tributaria para poder acceder a la alternativa de la domiciliación del pago en dos partes, una en junio y la otra en noviembre, es precisamente que la cuenta bancaria de donde tenga que cobrar ese resultado del IRPF tenga los fondos suficientes para poder hacerlo. Porque el fisco no va a cobrar la parte del dinero que se encuentre disponible para más adelante terminar de cobrar lo que reste.
Si este martes Hacienda no encuentra la cuantía suficiente en la cuenta señalada en el IRPF comienza a activar un proceso por el que no querrán pasar la mayor parte de los contribuyentes.
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José María Camarero
Lo que hace el fisco a partir de ese momento es iniciar lo que técnicamente se llama como vía ejecutiva y borra por completo el periodo voluntario que había activado durante la declaración. Entre las consecuencias prácticas, la primera es que ese contribuyente ya no podrá dividir el pago de este IRPF en dos partes, como tenía previsto, sino que tendrá que hacerlo de una sola vez, cuando Hacienda se lo requiera.
Además, si pagas antes de recibir la notificación de apremio, es decir, antes de que Hacienda te lo notifique, se aplica un recargo del 10% sobre el importe total de la deuda (el primer y el segundo plazo sumados). Y el siguiente paso es el del recargo de apremio: si no pagas voluntariamente tras recibir la providencia de apremio, el recargo asciende al 20% y se añaden intereses de demora y las costas del procedimiento.
La mayoría lo dividen en dos pagos
La realidad fiscal muestra que la mayoría de los españoles que se encuentran en esta disyuntiva optan por aplazar los pagos en dos ingresos. Y que una minoría, aproximadamente el 20%, sí que realizan esos abonos de una sola vez, para olvidarse de esta especie de deuda que tenían con la Agencia Tributaria, generada al liquidarse los ingresos y las deducciones correspondientes del ejercicio 2025.
Ese 20% de contribuyentes es mínimo con respecto a la decisión que toman la mayoría de ciudadanos que pasan por este trance, según indican fuentes de la Agencia Tributaria en base a lo que suele ocurrir otros años. Porque el 60% de quienes les corresponde pagar a Hacienda prefieren hacerlo en dos partes. La primera, con un 60% del importe correspondiente, se abona al comenzar julio. Y la otra, el 40% restante, el 5 de noviembre de este año. Habitualmente, quienes optan por fraccionarlo lo hacen porque suele tratarse de cuantías más elevadas, mientras que quienes pagan de una sola vez se encuentran con unas cifras más escuetas, que pueden asumir en apenas una semana.
Además, hay otro 20% de contribuyentes que se encuentran en otras situaciones de pago permitidas por la ley fiscal. Por ejemplo, al solicitar aplazamientos más largos, ante la imposibilidad de hacer frente a domiciliaciones -una o dos- como las que tiene disponible la mayor parte de contribuyentes. Y otros casos en los que, se compensa la deuda tributaria con devoluciones del cónyuge, por ejemplo.
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