El fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, recibió en su despacho a mediados de junio de 2025 al primer abogado que ejerció la defensa del exministro de Transportes José Luis Ábalos. El letrado estuvo desmenuzando allí durante una hora la información que el otrora poderoso miembro del Partido Socialista iba a aportar unos días después en su declaración a puerta cerrada en el Tribunal Supremo durante la instrucción del caso Koldo. Pero nunca llegó a ocurrir. Lo que Luzón escuchó en su despacho no se reprodujo en el alto tribunal. Ábalos siguió el mismo camino hasta el final, el de no reconocer ninguno de los hechos por los que finalmente acaba de ser condenado a 24 años y tres meses de prisión. Su compañero de banquillo Víctor de Aldama, el “nexo corruptor”, la persona que, según la sentencia, engrasó la maquinaria a razón de 10.000 euros mensuales, que pagó un piso a la novia del entonces ministro o que se embolsó millones en comisiones por la venta de mascarillas en lo peor de la pandemia, eligió el camino opuesto, el de declararse culpable. Y, a juzgar por el desenlace, le ha salido mejor que a nadie porque no tendrá que volver a pisar la cárcel, a pesar de haber sido condenado a cuatro años y cinco meses de prisión por organización criminal y cohecho.
La sentencia del ‘caso Koldo’ ha provocado críticas por librar al comisionista de la cárcel. Abogados y catedráticos recelan de los pactos previos a la condena, pero en el Supremo y en la Fiscalía defienden que es la vía más útil para perseguir la corrupción de forma efectiva
El fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, recibió en su despacho a mediados de junio de 2025 al primer abogado que ejerció la defensa del exministro de Transportes José Luis Ábalos. El letrado estuvo desmenuzando allí durante una hora la información que el otrora poderoso miembro del Partido Socialista iba a aportar unos días después en su declaración a puerta cerrada en el Tribunal Supremo durante la instrucción del caso Koldo. Pero nunca llegó a ocurrir. Lo que Luzón escuchó en su despacho no se reprodujo en el alto tribunal. Ábalos siguió el mismo camino hasta el final, el de no reconocer ninguno de los hechos por los que finalmente acaba de ser condenado a 24 años y tres meses de prisión. Su compañero de banquillo Víctor de Aldama, el “nexo corruptor”, la persona que, según la sentencia, engrasó la maquinaria a razón de 10.000 euros mensuales, que pagó un piso a la novia del entonces ministro o que se embolsó millones en comisiones por la venta de mascarillas en lo peor de la pandemia, eligió el camino opuesto, el de declararse culpable. Y, a juzgar por el desenlace, le ha salido mejor que a nadie porque no tendrá que volver a pisar la cárcel, a pesar de haber sido condenado a cuatro años y cinco meses de prisión por organización criminal y cohecho.
La primera sentencia del caso Koldo —aperitivo de todas las causas de presunta corrupción que todavía están desperdigadas en los tribunales— ha generado críticas dentro del Ejecutivo y en la oposición por la levedad de la condena a Aldama. “¿Lo veis, niños? “Si cometéis delitos, pero luego os portáis bieny ‘colaboráis’, el perdón se abrirá paso y, con que nos presentéis un informito de nada, ni entráis en prisión», escribió el sucesor de Ábalos en Transportes, Óscar Puente, en su red social X.
Distintas fuentes dentro del Supremo y Anticorrupción, sin embargo, enmarcan en la normalidad este tipo de rebajas porque explican que en realidad solo hay dos vías eficaces para detectar y castigar la corrupción. La primera son los controles internos, que en este caso subrayan que “fallaron estrepitosamente” porque la organización criminal se gestó en el seno del Gobierno. Frente a eso, aseguran que solo queda la segunda vía, la de quien forma parte de la trama delictiva y está dispuesto a destapar sus entresijos. Pero no es fácil que alguien se quiera ‘inmolar’. Así lo dijo Luzón en su alegato final en el juicio: “Si queremos combatir las organizaciones criminales y la corrupción, debemos compensar de verdad a quienes salen y lo denuncian; de otra forma, la ley del silencio (…) se impondrá”.
Las posibilidades de atenuar la pena están recogidas en el artículo 21 del Código Penal y los motivos son muy diversos, desde actuar por “una grave adicción” a hacerlo por “estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato”. En función de las circunstancias atenuantes que concurran (pueden ser varias) y del valor que se les dé, la rebaja puede ser mayor o menor en las penas estipuladas. De la mitad de un grado, si son atenuantes simples, y hasta dos grados, si se consideran muy cualificadas, como la de Aldama.
Al comisionista se le ha aplicado la atenuante de confesión. Lo cierto es que la ley establece que esta debe producirse “antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él”. Es un requisito temporal esencial y es lo que ocurrió, por ejemplo, con el exconcejal del PP José Luis Peñas, que denunció la Gürtel y acudió a la Justicia con unas grabaciones inéditas sobre la corrupción popular. Su pena fue similar a la de Aldama —cuatro años y 9 meses de prisión— y tampoco llegó a entrar en la cárcel. La diferencia entre uno y otro radica en el momento de la confesión, ya que el empresario solo colaboró con la justicia tras haber sido detenido dos veces: primero, en febrero de 2024 por el caso Koldo y, más tarde, en noviembre de ese año por un fraude millonario en el sector de los hidrocarburos, que aún se investiga y que supone su principal desafío judicial. Por esto último, el juez lo envió a prisión provisional y fue entonces, tras pasar unas semanas entre rejas, cuando su estrategia dio un giro radical y pidió declarar para empezar a apuntalar delitos. Un abogado penalista (bregado en la corrupción, pero que prefiere permanecer en el anonimato) cree que los casos no se pueden equiparar: “Peñas tiró contra todo el partido y lo que hicieron fue expulsarle. Aldama cambia de posición procesal cuando ve que se le viene la historia encima”, expone. Hace dos años, el Gobierno concedió el indulto parcial a Peñas para levantarle la pena de inhabilitación. Este letrado también observa en este punto una diferencia porque, mientras el exconcejal ha vuelto a su puesto de funcionario y nunca fue más allá de lo que podía sostener, Aldama acude mensualmente a platós de televisión y se ha convertido en una suerte de influencer.
Ese mismo artículo del Código Penal abre la puerta a ampliar el catálogo de atenuantes cuando exista una “circunstancia de análoga significación” a las tasadas legalmente. Y esto permite una rebaja por confesión tardía. “Desde hace muchísimos años”, explica una fuente del Supremo, el alto tribunal ha ido construyendo, sentencia a sentencia, una circunstancia análoga de confesión que permite mitigar la pena cuando se produce después de que “te pillen”. “A partir de 1995, la confesión se desliga del arrepentimiento. Era un poco moralizante”, apunta otro magistrado. Para aplicarla se exige un “extra”, y es que la aportación debe ser “muy relevante”. El abogado penalista José María de Pablo lo resumió en X: “No basta confesar. No basta colaborar tarde. No basta aportar algo marginal. La colaboración debe ser (…) algo más: especialmente intensa, activa y decisiva”.
La propia sentencia del caso Koldo detalla que esta colaboración extemporánea debe ser “decisiva” para “el esclarecimiento de los hechos y de la participación del resto de los acusados”, ambos en toda su extensión, impulsando la investigación (apuntalando pruebas o aportando nuevas) y facilitando el juicio y la condena. El Supremo considera que es el caso de Aldama, y que debe recibir la “máxima” compensación (la rebaja de dos grados) porque “máxima” ha sido igualmente su colaboración con la justicia. “No se ha limitado a confesar los hechos objeto de acusación, amoldando su testimonio al resultado de las pruebas conocidas”, indica la sentencia, que fue ratificada por unanimidad de magistrados progresistas y conservadores. “Ha aportado documentación” sobre “el inicio de unas relaciones con José Luis Ábalos que fueron negadas por este” y que eran “desconocidas” para los investigadores; sobre los “ingresos económicos a los otros acusados”; y sobre actividades delictivas que no estaban en el radar de la Guardia Civil ni del juez (los presuntos amaños de obra pública). Además, ha “interpretado su alcance”, dando “sentido” a algunos extremos. “Y todo el contenido incriminatorio de su declaración aparece corroborado”, remacha.
La valoración que finalmente han hecho los magistrados de la aportación de Aldama, siguiendo el criterio de Anticorrupción, contrasta con la que hizo el jefe de la investigación en la Unidad Central Operativa (UCO) , el teniente coronel Antonio Balas, durante el juicio. Según él, esta confesión no fue determinante para sus pesquisas.
Las cuatro fuentes consultadas en el Supremo y otras cinco en Anticorrupción afirman que el caso de Aldama “no es tan excepcional”. Una fiscal curtida en estos asuntos pone sobre la mesa el nombre de David Marjaliza. “Es clavado”, dice. Tampoco confesó a la primera. Pasó cerca de un año en prisión provisional hasta que comenzó a desenterrar los secretos de la Púnica. A partir de ese momento, colaboró durante toda la investigación. Recibió 8 años y tres meses de prisión que finalmente la Audiencia Nacional dejó en 5 años y un mes, aplicando la misma atenuante (junto a otras) y en la misma medida (dos grados) que al conseguidor del caso Koldo, al valorar «la especial contribución” del empresario. Su pena no ha sido suspendida, pero tampoco ha vuelto a la cárcel.
En el Supremo mencionan otros casos, como el de la Operación Nécora, que contó con dos grandes arrepentidos: Manuel Fernández Padín y Ricardo Portabales, cuyas declaraciones permitieron sentar en el banquillo a los clanes gallegos de la droga y condenar a hasta 23 años a algunos de sus miembros. Por ello, recibieron las condenas mínimas, en torno a un año de cárcel.
“¿Una justicia de dos años o una de 14?”
Un fiscal que trabajó casi una década en Anticorrupción defiende este modus operandi: “[En el caso Koldo] estamos hablando de una instrucción que duró dos años, y luego está Púnica, que lleva 14. ¿Qué preferimos, una justicia de dos años o una de 14″, plantea. Bajo su experiencia, el problema es que los investigadores muchas veces no llegan a los políticos porque cuesta mucho más encontrar pruebas sobre sus corruptelas y, por eso, es útil encontrar estas piezas en el camino. “Es colaborador quien quiere. No está prohibido que el político sea colaborador, igual que Aldama. ¿En serio alguien piensa que no hay que favorecer esas conductas?“, se pregunta. Otra fiscal señala que, cuando las investigaciones llegan a punto muerto, eso suele traducirse en “dilaciones indebidas devoradoras, de 15 o 20 años”, que acaban asimismo en rebajas importantes.
En el otro extremo, un catedrático de derecho penal, que también prefiere permanecer en el anonimato, denuncia que esto “es el reino de la ilegalidad”. A su juicio, el Supremo “ha retorcido” el Código Penal para aplicar algo que “está muy de moda” en el mundo anglosajón y en algunos países de Europa continental, pero que en España carece de una verdadera regulación y, en consecuencia, se sitúa en “una zona gris”.
Un fiscal anticorrupción reconoce que “las reglas de aplicación”, de cuánto debe ser la rebaja, “dejan un criterio valorativo al tribunal inmenso”, por lo que resalta la importancia de que en la sentencia esté bien justificado. Desde el Supremo sostienen que han analizado la colaboración de Aldama “con la prudencia con la que se valora a un coimputado”. Siempre con indicios periféricos, recalcan. De hecho, enfatizan que si hubieran creído su relato al milímetro sobre que Pedro Sánchez “era el número uno”, como llegó a decir de forma insistente en el juicio, hubieran deducido testimonio sobre ese punto para que se abriera otra causa. Pero “no presentó la más mínima prueba”.
Una fuente del alto tribunal recuerda que la justa valoración de la confesión del coimputado está estudiada, sobre todo en Italia, desde los años 70 y a través de la figura del pentiti, que también sirvió para señalar a mucha gente por venganza en actuaciones mafiosas. “A veces eso implica que habrá gente que no tenga escrúpulos para implicar a alguien solo por librarse. Por eso hay que manejarlo con cuidado”, concede.
“En España hay muchos inocentes en la cárcel”
Estas delaciones también se pueden formalizar mediante un acuerdo por escrito con la Fiscalía. Existe un protocolo sobre la aplicación de la conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía en 2009 que establece un marco de actuación basado en dos principios: el reconocimiento de hechos y el pago de una multa. Es lo que pretendía hacer el novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, cuando su letrado envió un correo al fiscal admitiendo dos delitos fiscales; y lo que hizo la cantante colombiana Shakira, que se declaró culpable de fraude tributario y desembolsó 7,3 millones de euros, pero evitó el juicio e ir a prisión. También fue la opción elegida por Pablo Crespo, número dos de la Gürtel y ex alto cargo del PP gallego. Su abogado, Miguel Durán, cuenta que se conformó después de la primera condena, no para conseguir rebajas de futuras penas, que en su caso ya eran inútiles, sino de cara a beneficios penitenciarios: salir antes de prisión.“A Pablo le venía bien y, aun así, costó bastante conseguir el 100.2 (semilibertad) y demás”, comenta.
Enrique Gimbernat, catedrático emérito de derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid, se muestra “totalmente en contra” de estos pactos. En su opinión, ponen al acusado ante la disyuntiva de “defender su inocencia” y arriesgarse a la “lotería” del juicio o garantizar una pena menor. “Creo que, por eso, ahora mismo en España hay muchos inocentes en la cárcel”, lamenta.
Uno de los aspectos más criticados de la sentencia del caso Koldo es que, a pesar de que la Fiscalía Anticorrupción pidió que Aldama devolviera los 3,7 millones de euros que se embolsó con los contratos de mascarillas, al entender que había recibido un chivatazo sobre la licitación de los mismos, los magistrados le han librado del pago al estimar que no hubo un delito de uso de información privilegiada porque no era “un arcano” que, con la declaración del estado de alarma, iban a hacer falta mascarillas.
La consecuencia es que Aldama solo tendrá que abonar parte de los 430.298 euros que el tribunal calcula que pagó a cambio de favores políticos. Esto deja cierta sensación de impunidad, admite un fiscal anticorrupción. “Lo que más duele es el tema económico. Cuando estudias lo que debe ser la investigación de corrupción y miras tratados y protocolos, lo primero que se dice y lo más importante es recuperar activos”, ilustra.
El abogado penalista Diego Cabezuela manifiesta que “con la rotundidad de este caso” él no conoce una rebaja similar. “La implicación de Aldama era muy fuerte”, refleja. Y entiende que es una “vía rotunda” para que “todo el que quiera delatar a sus coacusados tome la iniciativa y consiga beneficios”. Otros operadores jurídicos ponen el acento, no en la excepcionalidad del caso ―“no es inusual”, insisten―, sino en el hecho de que lo haya hecho el Supremo en una sentencia propia, ya que el alto tribunal no suele celebrar juicios. “Está haciendo un ejercicio de consagración de ciertos principios de la política criminal que no se pueden discutir porque el legislador lo ha permitido”, razona Durán, que también lo considera “un aviso a navegantes”. Una fiscal anticorrupción coincide plenamente: “Esta sentencia es la gran señal”.
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