El despacho dirigido por el exjuez Baltasar Garzón ha presentado este viernes ante el Tribunal Supremo un incidente excepcional de nulidad de actuaciones para intentar revertir la suspensión del derecho al voto de tres ciudadanos españoles nacionalizados a través de la llamada ley de nietos. Los tres se personaron este miércoles ante el alto tribunal. Esto es el “último resquicio” que les queda a los afectados por la decisión del Supremo, en palabras del abogado que les representa, Pedro J. Díaz. La firma busca que el tribunal revise las medidas cautelares que impiden ejercer el voto a parte de los españoles nacionalizados por esta vía e inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA). Los magistrados deberán pronunciarse la semana que viene, según el letrado.
El despacho de Garzón presenta un incidente excepcional de nulidad de actuaciones para que el alto tribunal se vuelva a pronunciar sobre las medidas cautelares que les impiden votar
El despacho de Garzón presenta un incidente excepcional de nulidad de actuaciones para que el alto tribunal se vuelva a pronunciar sobre las medidas cautelares que les impiden votar
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El despacho dirigido por el exjuez Baltasar Garzón ha presentado este viernes ante el Tribunal Supremo un incidente excepcional de nulidad de actuaciones para intentar revertir la suspensión del derecho al voto de tres ciudadanos españoles nacionalizados a través de la llamada ley de nietos. Los tres se personaron este miércoles ante el alto tribunal. Esto es el “último resquicio” que les queda a los afectados por la decisión del Supremo, en palabras del abogado que les representa, Pedro J. Díaz. La firma busca que el tribunal revise las medidas cautelares que impiden ejercer el voto a parte de los españoles nacionalizados por esta vía e inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA). Los magistrados deberán pronunciarse la semana que viene, según el letrado.
El incidente de nulidad es una vía excepcional que permite pedir al mismo órgano judicial que dictó una resolución firme que la anule si se ha producido una vulneración de derechos fundamentales y se cumplen los requisitos legales. “Cuando no cabe ningún recurso, la resolución y los autos de medidas cautelares son firmes, se puede pedir la nulidad de actuaciones, que es como un último resquicio para dirigirse al órgano que ha dictado esa resolución”, explica Díaz. El objetivo del despacho es que “el TS se pronuncie ahora”.
Según Díaz, el tribunal tiene dos opciones: inadmitir directamente la petición o admitirla a trámite y dar traslado a las demás partes del procedimiento para que presenten sus alegaciones. El abogado considera que, si el Supremo opta por la primera vía, el asunto podría cerrarse rápidamente. Pese a ello, confía en que el tribunal revise su decisión, que califica de “auténtico disparate” desde el punto de vista jurídico.
La presentación de este escrito llega después de que el Tribunal Constitucional no admitiera a trámite el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo. Según argumenta la firma en su escrito, “se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley y a no sufrir ningún tipo de discriminación”, por lo que pide ahora al Supremo que examine las vulneraciones de derechos que denuncia y determine si procede dejar sin efecto las medidas cautelares, aunque la presentación del incidente no garantiza que sean anuladas.
El despacho sostiene que la suspensión del derecho al voto es contraria al ordenamiento jurídico español. Según el comunicado al que ha tenido acceso EL PAÍS, esta posibilidad quedó excluida en 1995, cuando solo podía imponerse “de forma individualizada y justificada, nunca en masa, por sentencia penal firme”.
La firma también denuncia una vulneración del principio de igualdad ante la ley. A su juicio, las medidas cautelares afectan a ciudadanos inscritos en el CERA que obtuvieron la nacionalidad española por su condición de exiliados durante la Guerra Civil y el franquismo, pero no a otras personas que la adquirieron por la misma vía y no están inscritas en ese censo.
Este argumento ya figuraba en el escrito presentado por el abogado de los tres ciudadanos, de origen argentino, francés y chileno —este último residente en Alemania—, que estaban inscritos en el CERA y solicitaron personarse en la causa. La defensa considera que la medida establece una diferencia de trato entre españoles que obtuvieron la nacionalidad mediante el mismo procedimiento: mientras los nacionalizados a través de la ley de nietos que residen en el extranjero y están inscritos en el CERA no pueden ejercer el voto, quienes han adquirido la nacionalidad por esa misma vía y viven en España sí pueden participar en las elecciones en la circunscripción que les corresponda. La diferencia, sostiene el despacho, no está en la forma de adquirir la nacionalidad, sino en el lugar de residencia y la situación censal.
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