La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado cinco requerimientos dirigidos a los ‘influencers’ Lola Lolita , Peldanyos, Sofía Suescun, Tamara Gorro y Samantha Vallejo-Nágera por la incorrecta identificación de comunicaciones comerciales en redes sociales.Según informó el organismo este miércoles, las actuaciones se iniciaron tras denuncias presentadas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).Los contenidos analizados promocionaban distintos productos y servicios —como una tarjeta bancaria, productos alimentarios, restauración, ropa o contenidos audiovisuales — sin incluir en el vídeo una indicación clara de su carácter comercial. En varios casos, los creadores utilizaron fórmulas como «ad» o referencias como «embajadora», o recurrieron a las herramientas de etiquetado de las plataformas, o indicaron «#publi» fuera del vídeo.Noticia relacionada general No No El Gobierno quiere prohibir que los ‘influencers’ y famosos publiciten apuestas Gregoria CaroSin embargo, la CNMC considera que estas medidas no son suficientes cuando la advertencia no aparece integrada de forma visible dentro del propio contenido audiovisual. La CNMC recuerda que, conforme a su criterio interpretativo, la identificación correcta exige la inclusión en el propio vídeo de términos como «publicidad» o «publi» .Dado que las publicaciones analizadas fueron difundidas antes de la consolidación del criterio interpretativo de la CNMC en junio de 2025, el organismo ha optado por requerir a los ‘influencers’ el cumplimiento de sus obligaciones en lugar de iniciar procedimientos sancionadores.Lola LolitaAdemás, el expediente de Lola Lolita introduce la consideración de que un contenido como comunicación comercial no depende exclusivamente de que exista una contraprestación económica.En este caso, tanto la ‘influencer’ como la marca sostenían que la publicación no era publicitaria al no estar remunerada ni prevista en contrato. Sin embargo, la CNMC concluye que el contenido presentaba elementos que contribuían a la promoción de la marca, por lo que debía considerarse comunicación comercial.La CNMC recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia nacional y europea, puede existir finalidad publicitaria incluso sin pago directo, e incluso cuando la promoción se realiza de forma independiente por el creador.Por otro lado, en el expediente de Sofía Suescun, Competencia concluye que la publicación analizada incluía declaraciones sobre efectos beneficiosos de un complemento alimenticio que no están autorizadas, lo que la convierte en publicidad ilícita conforme a la normativa europea aplicable.Asimismo, la CNMC recuerda que los ‘influencers’ también están sujetos a las normas específicas sobre publicidad sanitaria, entre ellas la prohibición de utilizar testimonios de personas famosas o conocidas para promocionar este tipo de productos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado cinco requerimientos dirigidos a los ‘influencers’ Lola Lolita , Peldanyos, Sofía Suescun, Tamara Gorro y Samantha Vallejo-Nágera por la incorrecta identificación de comunicaciones comerciales en redes sociales.Según informó el organismo este miércoles, las actuaciones se iniciaron tras denuncias presentadas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).Los contenidos analizados promocionaban distintos productos y servicios —como una tarjeta bancaria, productos alimentarios, restauración, ropa o contenidos audiovisuales — sin incluir en el vídeo una indicación clara de su carácter comercial. En varios casos, los creadores utilizaron fórmulas como «ad» o referencias como «embajadora», o recurrieron a las herramientas de etiquetado de las plataformas, o indicaron «#publi» fuera del vídeo.Noticia relacionada general No No El Gobierno quiere prohibir que los ‘influencers’ y famosos publiciten apuestas Gregoria CaroSin embargo, la CNMC considera que estas medidas no son suficientes cuando la advertencia no aparece integrada de forma visible dentro del propio contenido audiovisual. La CNMC recuerda que, conforme a su criterio interpretativo, la identificación correcta exige la inclusión en el propio vídeo de términos como «publicidad» o «publi» .Dado que las publicaciones analizadas fueron difundidas antes de la consolidación del criterio interpretativo de la CNMC en junio de 2025, el organismo ha optado por requerir a los ‘influencers’ el cumplimiento de sus obligaciones en lugar de iniciar procedimientos sancionadores.Lola LolitaAdemás, el expediente de Lola Lolita introduce la consideración de que un contenido como comunicación comercial no depende exclusivamente de que exista una contraprestación económica.En este caso, tanto la ‘influencer’ como la marca sostenían que la publicación no era publicitaria al no estar remunerada ni prevista en contrato. Sin embargo, la CNMC concluye que el contenido presentaba elementos que contribuían a la promoción de la marca, por lo que debía considerarse comunicación comercial.La CNMC recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia nacional y europea, puede existir finalidad publicitaria incluso sin pago directo, e incluso cuando la promoción se realiza de forma independiente por el creador.Por otro lado, en el expediente de Sofía Suescun, Competencia concluye que la publicación analizada incluía declaraciones sobre efectos beneficiosos de un complemento alimenticio que no están autorizadas, lo que la convierte en publicidad ilícita conforme a la normativa europea aplicable.Asimismo, la CNMC recuerda que los ‘influencers’ también están sujetos a las normas específicas sobre publicidad sanitaria, entre ellas la prohibición de utilizar testimonios de personas famosas o conocidas para promocionar este tipo de productos.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado cinco requerimientos dirigidos a los ‘influencers’ Lola Lolita, Peldanyos, Sofía Suescun, Tamara Gorro y Samantha Vallejo-Nágera por la incorrecta identificación de comunicaciones comerciales en redes sociales.
Según informó el organismo este … miércoles, las actuaciones se iniciaron tras denuncias presentadas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).
Los contenidos analizados promocionaban distintos productos y servicios —como una tarjeta bancaria, productos alimentarios, restauración, ropa o contenidos audiovisuales— sin incluir en el vídeo una indicación clara de su carácter comercial. En varios casos, los creadores utilizaron fórmulas como «ad» o referencias como «embajadora», o recurrieron a las herramientas de etiquetado de las plataformas, o indicaron «#publi» fuera del vídeo.
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Sin embargo, la CNMC considera que estas medidas no son suficientes cuando la advertencia no aparece integrada de forma visible dentro del propio contenido audiovisual. La CNMC recuerda que, conforme a su criterio interpretativo, la identificación correcta exige la inclusión en el propio vídeo de términos como «publicidad» o «publi».
Dado que las publicaciones analizadas fueron difundidas antes de la consolidación del criterio interpretativo de la CNMC en junio de 2025, el organismo ha optado por requerir a los ‘influencers’ el cumplimiento de sus obligaciones en lugar de iniciar procedimientos sancionadores.
Lola Lolita
Además, el expediente de Lola Lolita introduce la consideración de que un contenido como comunicación comercial no depende exclusivamente de que exista una contraprestación económica.
En este caso, tanto la ‘influencer’ como la marca sostenían que la publicación no era publicitaria al no estar remunerada ni prevista en contrato. Sin embargo, la CNMC concluye que el contenido presentaba elementos que contribuían a la promoción de la marca, por lo que debía considerarse comunicación comercial.
La CNMC recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia nacional y europea, puede existir finalidad publicitaria incluso sin pago directo, e incluso cuando la promoción se realiza de forma independiente por el creador.
Por otro lado, en el expediente de Sofía Suescun, Competencia concluye que la publicación analizada incluía declaraciones sobre efectos beneficiosos de un complemento alimenticio que no están autorizadas, lo que la convierte en publicidad ilícita conforme a la normativa europea aplicable.
Asimismo, la CNMC recuerda que los ‘influencers’ también están sujetos a las normas específicas sobre publicidad sanitaria, entre ellas la prohibición de utilizar testimonios de personas famosas o conocidas para promocionar este tipo de productos.
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