El dos de octubre se celebra el día internacional del notariado, más concretamente, del notariado latino. Históricamente, existen dos sistemas para garantizar la seguridad de las transacciones: el anglosajón, propio de países como, por ejemplo, Estados Unidos o Reino Unido, y el latino que comprende prácticamente la totalidad de Europa, Latinoamérica y gran parte de países de África y Asia. La diferencia entre ambos es esencial porque deriva de su propia naturaleza. El notariado latino se basa en la seguridad jurídica preventiva, es decir, en evitar el conflicto mediante la intervención de los notarios que asesoramos de manera imparcial a las partes, teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección, controlamos la legalidad del negocio jurídico y la capacidad de los intervinientes, mientras que el anglosajón tiene una finalidad restauradora o de indemnización, es decir, al no existir un control previo aceptan la existencia de pleitos que suelen deberse, por ejemplo, a la aparición de titulares con mejor derecho o cargas previas y ese riesgo lo cubren mediante la contratación de pólizas de seguro y la intervención de abogados, cuyo precio es manifiestamente superior al que establece el arancel notarial. En resumen, mayor incertidumbre a mayor coste.Como el resto de profesiones, el notariado no ha escapado a los tópicos, el más común es el que reduce la labor notarial a la firma, pero el notario no solo firma. El verdadero fruto del trabajo notarial es el documento público con su función legitimadora, probatoria y ejecutiva. La función de los notarios consiste en escuchar a las partes, sus fines e intereses, asesorarles y formalizar el negocio jurídico de la manera que mejor se ajuste a las circunstancias del caso. En consecuencia, el ejercicio de la fe pública ha implicado, tradicionalmente, una labor creadora del derecho que se plasmaba en el documento.El notariado latino se basa en la seguridad jurídica preventiva, es decir, en evitar el conflicto mediante la intervención de los notarios que asesoramos de manera imparcial a las partesLa escritura pública es el pilar que sostiene el sistema de seguridad jurídica preventiva y hay que cuidarla porque no está libre de riesgos. Por un lado, la celeridad del tráfico y la contratación en masa, en cierto, modo han desdibujado esa labor artesanal y creadora del notario. Sin embargo, esta circunstancia, desde mi punto de vista, no diluye la labor notarial, sino que subraya su importancia. Es donde cobra mayor sentido ese otro principio que rige nuestra función que es el de velar, imparcialmente, por los intereses de las partes y, en especial, por el más necesitado de protección que en este caso es el consumidor.Cuando blockchain comenzó a hacerse popular, la principal ventaja que argumentaban sus defensores era que se trataba de una tecnología peer-to-peer, es decir, entre pares que suponía la eliminación de intermediarios de manera que las transacciones se realizaban por los interesados en condiciones de igualdad. Creo que no se puede obviar que muchas veces las partes involucradas en un negocio no se encuentran en situación de igualdad como ocurre, por ejemplo, en la contratación en masa y que ese hecho no lo puede cambiar ninguna tecnología. Las partes necesitan seguridad y ahí es donde la intervención notarial se vuelve necesaria, otorgando la certeza de que ese negocio jurídico as acorde con la ley y va a producir todos sus efectos en los términos que resulten del mismo. Las partes necesitan seguridad y ahí es donde la intervención notarial se vuelve necesariaLa otra amenaza que acecha a la escritura pública es el documento privado con firma electrónica y la posibilidad de que el mismo sea susceptible de inscripción. La publicidad registral es la otra cara de la moneda de la seguridad jurídica preventiva. Pero no se puede olvidar que dicha protección nace y se produce porque los derechos que se inscriben nacen de un documento público. La inscripción, por sí sola, no tiene la facultad taumatúrgica de cambiar las cosas ni su naturaleza, no es como esas puertas mágicas de los programas de televisión que transforman a las personas que pasan por ellas en otras distintas. Un documento sin valor legitimador no va a adquirirlo por el hecho de que se inscriba, ¿Qué garantía aporta la inscripción en ese caso? Ninguna. Sin escritura pública, la seguridad jurídica desaparecería y eso no supondría solo un perjuicio para los ciudadanos sino también para las Administraciones que, entre otras cosas, ven facilitada su labor gracias a la información que reciben del índice único notarial o para los cuerpos de seguridad del Estado, que gracias al cumplimiento por los notarios de nuestras obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, pueden acceder a datos que se perderían de no mediar intervención notarial.Para terminar, me gustaría mencionar el esfuerzo de inversión que se ha realizado a nivel tecnológico en los últimos veinte años que ha facilitado la circulación del documento público sin merma en la seguridad, así como la interconexión entre las notarías de cualquier punto del país permitiendo que los ciudadanos tengan acceso al servicio público notarial en igualdad de condiciones con independencia de la población donde residan. Interconexión que gracias a los proyectos de nuestros organismos internacionales como la CNUE en un futuro podrá realizarse entre los notarios de los países de la Unión Europea. El dos de octubre se celebra el día internacional del notariado, más concretamente, del notariado latino. Históricamente, existen dos sistemas para garantizar la seguridad de las transacciones: el anglosajón, propio de países como, por ejemplo, Estados Unidos o Reino Unido, y el latino que comprende prácticamente la totalidad de Europa, Latinoamérica y gran parte de países de África y Asia. La diferencia entre ambos es esencial porque deriva de su propia naturaleza. El notariado latino se basa en la seguridad jurídica preventiva, es decir, en evitar el conflicto mediante la intervención de los notarios que asesoramos de manera imparcial a las partes, teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección, controlamos la legalidad del negocio jurídico y la capacidad de los intervinientes, mientras que el anglosajón tiene una finalidad restauradora o de indemnización, es decir, al no existir un control previo aceptan la existencia de pleitos que suelen deberse, por ejemplo, a la aparición de titulares con mejor derecho o cargas previas y ese riesgo lo cubren mediante la contratación de pólizas de seguro y la intervención de abogados, cuyo precio es manifiestamente superior al que establece el arancel notarial. En resumen, mayor incertidumbre a mayor coste.Como el resto de profesiones, el notariado no ha escapado a los tópicos, el más común es el que reduce la labor notarial a la firma, pero el notario no solo firma. El verdadero fruto del trabajo notarial es el documento público con su función legitimadora, probatoria y ejecutiva. La función de los notarios consiste en escuchar a las partes, sus fines e intereses, asesorarles y formalizar el negocio jurídico de la manera que mejor se ajuste a las circunstancias del caso. En consecuencia, el ejercicio de la fe pública ha implicado, tradicionalmente, una labor creadora del derecho que se plasmaba en el documento.El notariado latino se basa en la seguridad jurídica preventiva, es decir, en evitar el conflicto mediante la intervención de los notarios que asesoramos de manera imparcial a las partesLa escritura pública es el pilar que sostiene el sistema de seguridad jurídica preventiva y hay que cuidarla porque no está libre de riesgos. Por un lado, la celeridad del tráfico y la contratación en masa, en cierto, modo han desdibujado esa labor artesanal y creadora del notario. Sin embargo, esta circunstancia, desde mi punto de vista, no diluye la labor notarial, sino que subraya su importancia. Es donde cobra mayor sentido ese otro principio que rige nuestra función que es el de velar, imparcialmente, por los intereses de las partes y, en especial, por el más necesitado de protección que en este caso es el consumidor.Cuando blockchain comenzó a hacerse popular, la principal ventaja que argumentaban sus defensores era que se trataba de una tecnología peer-to-peer, es decir, entre pares que suponía la eliminación de intermediarios de manera que las transacciones se realizaban por los interesados en condiciones de igualdad. Creo que no se puede obviar que muchas veces las partes involucradas en un negocio no se encuentran en situación de igualdad como ocurre, por ejemplo, en la contratación en masa y que ese hecho no lo puede cambiar ninguna tecnología. Las partes necesitan seguridad y ahí es donde la intervención notarial se vuelve necesaria, otorgando la certeza de que ese negocio jurídico as acorde con la ley y va a producir todos sus efectos en los términos que resulten del mismo. Las partes necesitan seguridad y ahí es donde la intervención notarial se vuelve necesariaLa otra amenaza que acecha a la escritura pública es el documento privado con firma electrónica y la posibilidad de que el mismo sea susceptible de inscripción. La publicidad registral es la otra cara de la moneda de la seguridad jurídica preventiva. Pero no se puede olvidar que dicha protección nace y se produce porque los derechos que se inscriben nacen de un documento público. La inscripción, por sí sola, no tiene la facultad taumatúrgica de cambiar las cosas ni su naturaleza, no es como esas puertas mágicas de los programas de televisión que transforman a las personas que pasan por ellas en otras distintas. Un documento sin valor legitimador no va a adquirirlo por el hecho de que se inscriba, ¿Qué garantía aporta la inscripción en ese caso? Ninguna. Sin escritura pública, la seguridad jurídica desaparecería y eso no supondría solo un perjuicio para los ciudadanos sino también para las Administraciones que, entre otras cosas, ven facilitada su labor gracias a la información que reciben del índice único notarial o para los cuerpos de seguridad del Estado, que gracias al cumplimiento por los notarios de nuestras obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, pueden acceder a datos que se perderían de no mediar intervención notarial.Para terminar, me gustaría mencionar el esfuerzo de inversión que se ha realizado a nivel tecnológico en los últimos veinte años que ha facilitado la circulación del documento público sin merma en la seguridad, así como la interconexión entre las notarías de cualquier punto del país permitiendo que los ciudadanos tengan acceso al servicio público notarial en igualdad de condiciones con independencia de la población donde residan. Interconexión que gracias a los proyectos de nuestros organismos internacionales como la CNUE en un futuro podrá realizarse entre los notarios de los países de la Unión Europea.
El dos de octubre se celebra el día internacional del notariado, más concretamente, del notariado latino. Históricamente, existen dos sistemas para garantizar la seguridad de las transacciones: el anglosajón, propio de países como, por ejemplo, Estados Unidos o Reino Unido, y el latino que comprende … prácticamente la totalidad de Europa, Latinoamérica y gran parte de países de África y Asia.
La diferencia entre ambos es esencial porque deriva de su propia naturaleza. El notariado latino se basa en la seguridad jurídica preventiva, es decir, en evitar el conflicto mediante la intervención de los notarios que asesoramos de manera imparcial a las partes, teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección, controlamos la legalidad del negocio jurídico y la capacidad de los intervinientes, mientras que el anglosajón tiene una finalidad restauradora o de indemnización, es decir, al no existir un control previo aceptan la existencia de pleitos que suelen deberse, por ejemplo, a la aparición de titulares con mejor derecho o cargas previas y ese riesgo lo cubren mediante la contratación de pólizas de seguro y la intervención de abogados, cuyo precio es manifiestamente superior al que establece el arancel notarial. En resumen, mayor incertidumbre a mayor coste.
Como el resto de profesiones, el notariado no ha escapado a los tópicos, el más común es el que reduce la labor notarial a la firma, pero el notario no solo firma. El verdadero fruto del trabajo notarial es el documento público con su función legitimadora, probatoria y ejecutiva. La función de los notarios consiste en escuchar a las partes, sus fines e intereses, asesorarles y formalizar el negocio jurídico de la manera que mejor se ajuste a las circunstancias del caso. En consecuencia, el ejercicio de la fe pública ha implicado, tradicionalmente, una labor creadora del derecho que se plasmaba en el documento.
El notariado latino se basa en la seguridad jurídica preventiva, es decir, en evitar el conflicto mediante la intervención de los notarios que asesoramos de manera imparcial a las partes
La escritura pública es el pilar que sostiene el sistema de seguridad jurídica preventiva y hay que cuidarla porque no está libre de riesgos. Por un lado, la celeridad del tráfico y la contratación en masa, en cierto, modo han desdibujado esa labor artesanal y creadora del notario. Sin embargo, esta circunstancia, desde mi punto de vista, no diluye la labor notarial, sino que subraya su importancia. Es donde cobra mayor sentido ese otro principio que rige nuestra función que es el de velar, imparcialmente, por los intereses de las partes y, en especial, por el más necesitado de protección que en este caso es el consumidor.
Cuando blockchain comenzó a hacerse popular, la principal ventaja que argumentaban sus defensores era que se trataba de una tecnología peer-to-peer, es decir, entre pares que suponía la eliminación de intermediarios de manera que las transacciones se realizaban por los interesados en condiciones de igualdad. Creo que no se puede obviar que muchas veces las partes involucradas en un negocio no se encuentran en situación de igualdad como ocurre, por ejemplo, en la contratación en masa y que ese hecho no lo puede cambiar ninguna tecnología. Las partes necesitan seguridad y ahí es donde la intervención notarial se vuelve necesaria, otorgando la certeza de que ese negocio jurídico as acorde con la ley y va a producir todos sus efectos en los términos que resulten del mismo.
Las partes necesitan seguridad y ahí es donde la intervención notarial se vuelve necesaria
La otra amenaza que acecha a la escritura pública es el documento privado con firma electrónica y la posibilidad de que el mismo sea susceptible de inscripción. La publicidad registral es la otra cara de la moneda de la seguridad jurídica preventiva. Pero no se puede olvidar que dicha protección nace y se produce porque los derechos que se inscriben nacen de un documento público. La inscripción, por sí sola, no tiene la facultad taumatúrgica de cambiar las cosas ni su naturaleza, no es como esas puertas mágicas de los programas de televisión que transforman a las personas que pasan por ellas en otras distintas. Un documento sin valor legitimador no va a adquirirlo por el hecho de que se inscriba, ¿Qué garantía aporta la inscripción en ese caso? Ninguna. Sin escritura pública, la seguridad jurídica desaparecería y eso no supondría solo un perjuicio para los ciudadanos sino también para las Administraciones que, entre otras cosas, ven facilitada su labor gracias a la información que reciben del índice único notarial o para los cuerpos de seguridad del Estado, que gracias al cumplimiento por los notarios de nuestras obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, pueden acceder a datos que se perderían de no mediar intervención notarial.
Para terminar, me gustaría mencionar el esfuerzo de inversión que se ha realizado a nivel tecnológico en los últimos veinte años que ha facilitado la circulación del documento público sin merma en la seguridad, así como la interconexión entre las notarías de cualquier punto del país permitiendo que los ciudadanos tengan acceso al servicio público notarial en igualdad de condiciones con independencia de la población donde residan. Interconexión que gracias a los proyectos de nuestros organismos internacionales como la CNUE en un futuro podrá realizarse entre los notarios de los países de la Unión Europea.
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