El Gobierno publica también este miércoles en el BOE el segundo de los decretos Maricarmen, que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, adelantó ayer que no entraría en vigor si la Diputación Permanente no lo convalida ante la falta clara de apoyos parlamentarios . El texto fija el 15 de noviembre como fecha de la entrada en vigor de la norma.El decreto impulsado por Sumar que el Congreso tumbó el pasado viernes con los votos en contra de socios clave como Junts y PNV, se ha vuelto a publicar en el BOE con una redacción prácticamente calcada. Las prórrogas automáticas se ejecutarán cada cinco o siete años dependiendo de si el arrendador es persona física o jurídica, pero si se establecen cambios respecto a la fórmula de indemnización contemplada para el casero si este desiste de la extensión del contrato.Así las cosas, el texto publicado hoy mantiene la indemnización de doce mensualidades al inquilino en caso de desistimiento de la extensión del contrato pero también fija que la sanción pueda equivaler a una mensualidad por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y por días los inferiores al mes.En todo caso, prevalecerá el que marque un mayor importe de las dos fórmulas establecidas y estas serán calculadas en base al sistema estatal de referencia de precios del alquiler de vivienda. Tan solo se contemplarán excepciones si el arrendador es persona física y necesita la vivienda para convertirla en su vivienda habitual, o para determinados familiares. Si el propietario necesita vendar la casa igualmente tendrá que indemnizar al inquilino para recuperar la vivienda.El texto está llamado a ser derogado en el hemiciclo tras anunciar ayer el PNV su rechazo a la aprobación del texto, por lo que no lograría apoyos suficientes en la Diputación Permanente ante el más que previsible rechazo de PP, VOX o Junts. Limitaciones a compra de vivienda hasta 2030En cambio, el primero de los decretos cuyo éxito está ya prácticamente garantizado tras el sí anunciado ayer por PNV, sí que ha entrado hoy en vigor. En este textos se incluyen la prórroga forzosa de los alquileres durante dos años, el veto a los desahucios de inquilinos vulnerables o la limitación a la compra de vivienda por parte de los «fondos buitre».Como adelantó ayer este periódico, esta última medida si que contiene cambios respecto al derogado por el Congreso la semana pasada. En este caso, el Ejecutivo de PSOE y Sumar ha incluido a los grandes tenedores —propietarios de más de diez viviendas, aunque en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, el umbral se sitúa en cinco— entre los colectivos que tendrán limitada la adquisición de vivienda. También cambia el periodo de validez: la medida estará vigente hasta finales de 2030, cuando en el texto anterior se fijaba hasta acabar el año 2028.En el caso del veto a los desahucios, también hay pequeños cambios y la principal novedad reside en que las compensaciones a los propietarios, que deberán asumir las comunidades autónomas, no cubrirán solo la renta dejada de pagar por el arrendatario y los suministros, sino que incluirán también las costas procesales a favor del demandante.Como novedad respecto al texto anterior, ahora se regula también la publicidad, promoción y oferta de los arrendamientos de vivienda. Los anuncios deberán incluir el índice de referencia del precio del alquiler, el límite de renta aplicable cuando el inmueble se encuentre en una zona tensionada y, cuando corresponda, la condición de gran tenedor del arrendador. Esta información deberá figurar tanto en los anuncios publicados por particulares, agencias y profesionales inmobiliarios en los portales inmobiliarios como en los escaparates de los establecimientos.Lo que no cambia ni una coma respecto al texto anterior es la disposición que habilita una prórroga forzosa de dos años para los contratos de alquiler. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028 y podrán acogerse a ella los inquilinos que estén al corriente del pago y lo hayan estado durante los ocho meses anteriores. En cuanto a la actualización anual de la renta, los propietarios solo podrán subir el precio si el alquiler se encuentra por debajo del límite máximo que corresponda según el sistema estatal de índices de precios de referencia, el indicador utilizado para establecer los precios de los arrendamientos en las zonas tensionadas. Esta limitación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.También se mantienen sin cambios otras medidas, como la regulación del alquiler de temporada y de habitaciones, el endurecimiento fiscal para las socimis y la aplicación del IVA del 10% a los pisos turísticos. El Gobierno publica también este miércoles en el BOE el segundo de los decretos Maricarmen, que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, adelantó ayer que no entraría en vigor si la Diputación Permanente no lo convalida ante la falta clara de apoyos parlamentarios . El texto fija el 15 de noviembre como fecha de la entrada en vigor de la norma.El decreto impulsado por Sumar que el Congreso tumbó el pasado viernes con los votos en contra de socios clave como Junts y PNV, se ha vuelto a publicar en el BOE con una redacción prácticamente calcada. Las prórrogas automáticas se ejecutarán cada cinco o siete años dependiendo de si el arrendador es persona física o jurídica, pero si se establecen cambios respecto a la fórmula de indemnización contemplada para el casero si este desiste de la extensión del contrato.Así las cosas, el texto publicado hoy mantiene la indemnización de doce mensualidades al inquilino en caso de desistimiento de la extensión del contrato pero también fija que la sanción pueda equivaler a una mensualidad por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y por días los inferiores al mes.En todo caso, prevalecerá el que marque un mayor importe de las dos fórmulas establecidas y estas serán calculadas en base al sistema estatal de referencia de precios del alquiler de vivienda. Tan solo se contemplarán excepciones si el arrendador es persona física y necesita la vivienda para convertirla en su vivienda habitual, o para determinados familiares. Si el propietario necesita vendar la casa igualmente tendrá que indemnizar al inquilino para recuperar la vivienda.El texto está llamado a ser derogado en el hemiciclo tras anunciar ayer el PNV su rechazo a la aprobación del texto, por lo que no lograría apoyos suficientes en la Diputación Permanente ante el más que previsible rechazo de PP, VOX o Junts. Limitaciones a compra de vivienda hasta 2030En cambio, el primero de los decretos cuyo éxito está ya prácticamente garantizado tras el sí anunciado ayer por PNV, sí que ha entrado hoy en vigor. En este textos se incluyen la prórroga forzosa de los alquileres durante dos años, el veto a los desahucios de inquilinos vulnerables o la limitación a la compra de vivienda por parte de los «fondos buitre».Como adelantó ayer este periódico, esta última medida si que contiene cambios respecto al derogado por el Congreso la semana pasada. En este caso, el Ejecutivo de PSOE y Sumar ha incluido a los grandes tenedores —propietarios de más de diez viviendas, aunque en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, el umbral se sitúa en cinco— entre los colectivos que tendrán limitada la adquisición de vivienda. También cambia el periodo de validez: la medida estará vigente hasta finales de 2030, cuando en el texto anterior se fijaba hasta acabar el año 2028.En el caso del veto a los desahucios, también hay pequeños cambios y la principal novedad reside en que las compensaciones a los propietarios, que deberán asumir las comunidades autónomas, no cubrirán solo la renta dejada de pagar por el arrendatario y los suministros, sino que incluirán también las costas procesales a favor del demandante.Como novedad respecto al texto anterior, ahora se regula también la publicidad, promoción y oferta de los arrendamientos de vivienda. Los anuncios deberán incluir el índice de referencia del precio del alquiler, el límite de renta aplicable cuando el inmueble se encuentre en una zona tensionada y, cuando corresponda, la condición de gran tenedor del arrendador. Esta información deberá figurar tanto en los anuncios publicados por particulares, agencias y profesionales inmobiliarios en los portales inmobiliarios como en los escaparates de los establecimientos.Lo que no cambia ni una coma respecto al texto anterior es la disposición que habilita una prórroga forzosa de dos años para los contratos de alquiler. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028 y podrán acogerse a ella los inquilinos que estén al corriente del pago y lo hayan estado durante los ocho meses anteriores. En cuanto a la actualización anual de la renta, los propietarios solo podrán subir el precio si el alquiler se encuentra por debajo del límite máximo que corresponda según el sistema estatal de índices de precios de referencia, el indicador utilizado para establecer los precios de los arrendamientos en las zonas tensionadas. Esta limitación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.También se mantienen sin cambios otras medidas, como la regulación del alquiler de temporada y de habitaciones, el endurecimiento fiscal para las socimis y la aplicación del IVA del 10% a los pisos turísticos.
Segundo decreto del Gobierno

El Gobierno publica también este miércoles en el BOE el segundo de los decretos Maricarmen, que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, adelantó ayer que no entraría en vigor si la Diputación Permanente no lo convalida ante la falta clara de apoyos. El texto fija … el 15 de noviembre como fecha de la entrada en vigor de la norma.
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