Los propietarios con vivienda en alquiler vuelven a transmitir su repulsa a los dos reales decretos ley que el Gobierno ha publicado este miércoles en el BOE. La asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval) considera que el nuevo Real Decreto-ley en materia de vivienda vuelve a cargar sobre los propietarios responsabilidades que, a su juicio, corresponden a las administraciones públicas y profundiza en una política que desincentiva la puesta de viviendas en alquiler. La asociación advierte de que el texto no aborda la falta de oferta, que es el problema de fondo, y corre el riesgo de agravarlo al introducir nuevas restricciones, obligaciones e incertidumbre regulatoria.«No se puede ampliar la oferta castigando a quienes ponen vivienda en el mercado. Cada nueva intervención que hace más difícil alquilar, invertir o recuperar una vivienda empuja a más propietarios a retirarse y frena la creación de nueva oferta. Sin seguridad jurídica no hay confianza; sin confianza no hay inversión, y sin inversión no hay construcción de vivienda en alquiler», señalan desde la asociación.Asval destaca que el propio real decreto-ley reconoce un déficit residencial de 750.000 viviendas en España. Sin embargo, frente a esta escasez, la norma vuelve a apostar por limitar los precios, ampliar la duración de los contratos, restringir determinadas adquisiciones e incrementar la intervención sobre el alquiler temporal y por habitaciones. Para la asociación, existe una contradicción entre reconocer la falta de vivienda y hacer menos atractivo para los propietarios mantenerla o incorporarla al mercado del alquiler.Uno de los puntos que más preocupa al ‘lobby’ de propietarios es la ampliación de las restricciones a la adquisición de vivienda. El nuevo real decreto-ley prolonga hasta el 31 de diciembre de 2030 —frente a 2028 en la regulación anterior— determinadas limitaciones a la compra de inmuebles y extiende expresamente su aplicación a las personas jurídicas propietarias de más de diez viviendas, umbral que puede reducirse a cinco en las zonas declaradas tensionadas.La asociación cuestiona que el número de viviendas se utilice como criterio suficiente para imponer restricciones. A su juicio, esto permite que una empresa dedicada precisamente a mantener viviendas en alquiler estable y de larga duración quede sometida a las mismas limitaciones por el mero hecho de superar el umbral legal, aunque no exista ninguna conducta especulativa.«Equiparar gran tenedor con especulador es una simplificación ideológica que perjudica directamente a la oferta. Si España necesita cientos de miles de viviendas, expulsar o limitar a quienes tienen capacidad para invertir en ellas es exactamente el camino contrario al que deberíamos recorrer», afirma Asval.El real decreto-ley mantiene como referencia general la titularidad de más de diez inmuebles urbanos residenciales o de más de 1.500 metros cuadrados de superficie construida residencial, con exclusión de garajes y trasteros. En las zonas tensionadas, el umbral puede reducirse a cinco o más inmuebles. Además, la condición de gran tenedor deberá acreditarse registralmente.Asval también advierte de que las restricciones no se dirigen exclusivamente a grandes fondos o inversores institucionales. También pueden afectar a pymes y sociedades familiares que superen el número de viviendas establecido por la norma, que en las zonas tensionadas puede quedar fijado en cinco o más inmuebles.La asociación subraya que cada vivienda de un edificio computa como inmueble independiente, incluso aunque no exista división horizontal. De este modo, una empresa familiar que adquiere viviendas para destinarlas al alquiler puede quedar sometida a las mismas reglas que un gran inversor.Asval critica asimismo que el mismo criterio de número de viviendas se utilice para determinar diferentes obligaciones en materia de prórrogas, límites de renta, desahucios o fiscalidad. En las zonas tensionadas, sostiene, un propietario con cinco o más viviendas puede acabar recibiendo un tratamiento similar al de un supuesto especulador pese a no existir una conducta de ese tipo.El nuevo Real Decreto-ley refuerza además el derecho de adquisición preferente del arrendatario hasta convertirlo en irrenunciable. En la práctica, un propietario que quiera vender una vivienda alquilada a un hijo, a su pareja o a otro familiar deberá comunicar previamente al inquilino el precio y las condiciones de la operación y ofrecerle la posibilidad de adquirirla en esos mismos términos.Salvo determinados supuestos, como el del copropietario o el de quien disponga de un derecho preferente inscrito, el arrendatario se sitúa así por delante de la propia familia del propietario a la hora de adquirir la vivienda.El Registro de la Propiedad, además, no podrá inscribir la transmisión si no se acredita que se han realizado las notificaciones exigidas por la norma.«El Gobierno llega al extremo de decirle a un pequeño propietario que, si quiere vender su vivienda a su hijo o a su pareja, antes tiene que ofrecérsela a su inquilino. Es una nueva injerencia en el derecho de propiedad que demuestra hasta dónde llega este Real Decreto: el propietario deja de poder decidir libremente incluso a quién vende su propia vivienda», denuncia Asval. Los propietarios con vivienda en alquiler vuelven a transmitir su repulsa a los dos reales decretos ley que el Gobierno ha publicado este miércoles en el BOE. La asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval) considera que el nuevo Real Decreto-ley en materia de vivienda vuelve a cargar sobre los propietarios responsabilidades que, a su juicio, corresponden a las administraciones públicas y profundiza en una política que desincentiva la puesta de viviendas en alquiler. La asociación advierte de que el texto no aborda la falta de oferta, que es el problema de fondo, y corre el riesgo de agravarlo al introducir nuevas restricciones, obligaciones e incertidumbre regulatoria.«No se puede ampliar la oferta castigando a quienes ponen vivienda en el mercado. Cada nueva intervención que hace más difícil alquilar, invertir o recuperar una vivienda empuja a más propietarios a retirarse y frena la creación de nueva oferta. Sin seguridad jurídica no hay confianza; sin confianza no hay inversión, y sin inversión no hay construcción de vivienda en alquiler», señalan desde la asociación.Asval destaca que el propio real decreto-ley reconoce un déficit residencial de 750.000 viviendas en España. Sin embargo, frente a esta escasez, la norma vuelve a apostar por limitar los precios, ampliar la duración de los contratos, restringir determinadas adquisiciones e incrementar la intervención sobre el alquiler temporal y por habitaciones. Para la asociación, existe una contradicción entre reconocer la falta de vivienda y hacer menos atractivo para los propietarios mantenerla o incorporarla al mercado del alquiler.Uno de los puntos que más preocupa al ‘lobby’ de propietarios es la ampliación de las restricciones a la adquisición de vivienda. El nuevo real decreto-ley prolonga hasta el 31 de diciembre de 2030 —frente a 2028 en la regulación anterior— determinadas limitaciones a la compra de inmuebles y extiende expresamente su aplicación a las personas jurídicas propietarias de más de diez viviendas, umbral que puede reducirse a cinco en las zonas declaradas tensionadas.La asociación cuestiona que el número de viviendas se utilice como criterio suficiente para imponer restricciones. A su juicio, esto permite que una empresa dedicada precisamente a mantener viviendas en alquiler estable y de larga duración quede sometida a las mismas limitaciones por el mero hecho de superar el umbral legal, aunque no exista ninguna conducta especulativa.«Equiparar gran tenedor con especulador es una simplificación ideológica que perjudica directamente a la oferta. Si España necesita cientos de miles de viviendas, expulsar o limitar a quienes tienen capacidad para invertir en ellas es exactamente el camino contrario al que deberíamos recorrer», afirma Asval.El real decreto-ley mantiene como referencia general la titularidad de más de diez inmuebles urbanos residenciales o de más de 1.500 metros cuadrados de superficie construida residencial, con exclusión de garajes y trasteros. En las zonas tensionadas, el umbral puede reducirse a cinco o más inmuebles. Además, la condición de gran tenedor deberá acreditarse registralmente.Asval también advierte de que las restricciones no se dirigen exclusivamente a grandes fondos o inversores institucionales. También pueden afectar a pymes y sociedades familiares que superen el número de viviendas establecido por la norma, que en las zonas tensionadas puede quedar fijado en cinco o más inmuebles.La asociación subraya que cada vivienda de un edificio computa como inmueble independiente, incluso aunque no exista división horizontal. De este modo, una empresa familiar que adquiere viviendas para destinarlas al alquiler puede quedar sometida a las mismas reglas que un gran inversor.Asval critica asimismo que el mismo criterio de número de viviendas se utilice para determinar diferentes obligaciones en materia de prórrogas, límites de renta, desahucios o fiscalidad. En las zonas tensionadas, sostiene, un propietario con cinco o más viviendas puede acabar recibiendo un tratamiento similar al de un supuesto especulador pese a no existir una conducta de ese tipo.El nuevo Real Decreto-ley refuerza además el derecho de adquisición preferente del arrendatario hasta convertirlo en irrenunciable. En la práctica, un propietario que quiera vender una vivienda alquilada a un hijo, a su pareja o a otro familiar deberá comunicar previamente al inquilino el precio y las condiciones de la operación y ofrecerle la posibilidad de adquirirla en esos mismos términos.Salvo determinados supuestos, como el del copropietario o el de quien disponga de un derecho preferente inscrito, el arrendatario se sitúa así por delante de la propia familia del propietario a la hora de adquirir la vivienda.El Registro de la Propiedad, además, no podrá inscribir la transmisión si no se acredita que se han realizado las notificaciones exigidas por la norma.«El Gobierno llega al extremo de decirle a un pequeño propietario que, si quiere vender su vivienda a su hijo o a su pareja, antes tiene que ofrecérsela a su inquilino. Es una nueva injerencia en el derecho de propiedad que demuestra hasta dónde llega este Real Decreto: el propietario deja de poder decidir libremente incluso a quién vende su propia vivienda», denuncia Asval.
Los propietarios con vivienda en alquiler vuelven a transmitir su repulsa a los dos reales decretos ley que el Gobierno ha publicado este miércoles en el BOE. La asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Asval) considera que el nuevo Real Decreto-ley en materia … de vivienda vuelve a cargar sobre los propietarios responsabilidades que, a su juicio, corresponden a las administraciones públicas y profundiza en una política que desincentiva la puesta de viviendas en alquiler. La asociación advierte de que el texto no aborda la falta de oferta, que es el problema de fondo, y corre el riesgo de agravarlo al introducir nuevas restricciones, obligaciones e incertidumbre regulatoria.
«No se puede ampliar la oferta castigando a quienes ponen vivienda en el mercado. Cada nueva intervención que hace más difícil alquilar, invertir o recuperar una vivienda empuja a más propietarios a retirarse y frena la creación de nueva oferta. Sin seguridad jurídica no hay confianza; sin confianza no hay inversión, y sin inversión no hay construcción de vivienda en alquiler», señalan desde la asociación.
Asval destaca que el propio real decreto-ley reconoce un déficit residencial de 750.000 viviendas en España. Sin embargo, frente a esta escasez, la norma vuelve a apostar por limitar los precios, ampliar la duración de los contratos, restringir determinadas adquisiciones e incrementar la intervención sobre el alquiler temporal y por habitaciones. Para la asociación, existe una contradicción entre reconocer la falta de vivienda y hacer menos atractivo para los propietarios mantenerla o incorporarla al mercado del alquiler.
Uno de los puntos que más preocupa al ‘lobby’ de propietarios es la ampliación de las restricciones a la adquisición de vivienda. El nuevo real decreto-ley prolonga hasta el 31 de diciembre de 2030 —frente a 2028 en la regulación anterior— determinadas limitaciones a la compra de inmuebles y extiende expresamente su aplicación a las personas jurídicas propietarias de más de diez viviendas, umbral que puede reducirse a cinco en las zonas declaradas tensionadas.
La asociación cuestiona que el número de viviendas se utilice como criterio suficiente para imponer restricciones. A su juicio, esto permite que una empresa dedicada precisamente a mantener viviendas en alquiler estable y de larga duración quede sometida a las mismas limitaciones por el mero hecho de superar el umbral legal, aunque no exista ninguna conducta especulativa.
«Equiparar gran tenedor con especulador es una simplificación ideológica que perjudica directamente a la oferta. Si España necesita cientos de miles de viviendas, expulsar o limitar a quienes tienen capacidad para invertir en ellas es exactamente el camino contrario al que deberíamos recorrer», afirma Asval.
El real decreto-ley mantiene como referencia general la titularidad de más de diez inmuebles urbanos residenciales o de más de 1.500 metros cuadrados de superficie construida residencial, con exclusión de garajes y trasteros. En las zonas tensionadas, el umbral puede reducirse a cinco o más inmuebles. Además, la condición de gran tenedor deberá acreditarse registralmente.
Asval también advierte de que las restricciones no se dirigen exclusivamente a grandes fondos o inversores institucionales. También pueden afectar a pymes y sociedades familiares que superen el número de viviendas establecido por la norma, que en las zonas tensionadas puede quedar fijado en cinco o más inmuebles.
La asociación subraya que cada vivienda de un edificio computa como inmueble independiente, incluso aunque no exista división horizontal. De este modo, una empresa familiar que adquiere viviendas para destinarlas al alquiler puede quedar sometida a las mismas reglas que un gran inversor.
Asval critica asimismo que el mismo criterio de número de viviendas se utilice para determinar diferentes obligaciones en materia de prórrogas, límites de renta, desahucios o fiscalidad. En las zonas tensionadas, sostiene, un propietario con cinco o más viviendas puede acabar recibiendo un tratamiento similar al de un supuesto especulador pese a no existir una conducta de ese tipo.
El nuevo Real Decreto-ley refuerza además el derecho de adquisición preferente del arrendatario hasta convertirlo en irrenunciable. En la práctica, un propietario que quiera vender una vivienda alquilada a un hijo, a su pareja o a otro familiar deberá comunicar previamente al inquilino el precio y las condiciones de la operación y ofrecerle la posibilidad de adquirirla en esos mismos términos.
Salvo determinados supuestos, como el del copropietario o el de quien disponga de un derecho preferente inscrito, el arrendatario se sitúa así por delante de la propia familia del propietario a la hora de adquirir la vivienda.
El Registro de la Propiedad, además, no podrá inscribir la transmisión si no se acredita que se han realizado las notificaciones exigidas por la norma.
«El Gobierno llega al extremo de decirle a un pequeño propietario que, si quiere vender su vivienda a su hijo o a su pareja, antes tiene que ofrecérsela a su inquilino. Es una nueva injerencia en el derecho de propiedad que demuestra hasta dónde llega este Real Decreto: el propietario deja de poder decidir libremente incluso a quién vende su propia vivienda», denuncia Asval.
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