El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha archivado este miércoles la queja que el Sindicato Unificado de Policía (SUP) presentó contra el juez Juan Carlos Peinado por manifestar en una resolución judicial que los policías que sirven de escolta a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, podrían ayudarla a huir de la justicia. Los magistrados se han pronunciado después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le trasladara el asunto. Y, ahora, dan carpetazo al asunto al considerar que la actuación del instructor no supone una falta grave.
El TSJM considera que los hechos denunciados no son “constitutivos de falta”
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha archivado este miércoles la investigación contra el juez Juan Carlos Peinado que el Consejo de Poder Judicial puso en marcha este junio tras recibir una queja después de que el magistrado manifestase en una resolución judicial que los policías que sirven de escolta a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, podrían ayudarla a huir de la justicia. Acabada la instrucción que dirigía Peinado desde hace dos años y medio, Gómez está imputada y al borde del banquillo por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación. Su asesora Cristina Álvarez, también imputada, ha pedido en un escrito conocido este jueves su absolución, y la condena en costas del pseudosindicato Manos Limpias, que ejerce la acusación popular, por la temeridad de una acusación “disparatada”.
La presidencia del TSJM ha dado carpetazo al caso “al no ser los hechos denunciados constitutivos de la falta prevista en el artículo 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Dicho artículo considera que “es una falta grave” por un juez “la desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico con los ciudadanos”. En este caso, los presuntos afectados de “la desatención o desconsideración” serían los escoltas de la esposa del jefe del Ejecutivo. Y establece que dicha conducta puede acarrear sanciones que van desde multa de 6.000 euros al traslado forzoso, suspensión de tres años o incluso la expulsión de la carrera judicial. Está previsto que Peinado se jubile en los próximos días por edad.
Las alusiones de Peinado que suscitaron la queja al CGPJ figuraban en el auto donde resolvía la apertura del juicio contra Gómez y la retirada de su pasaporte por el riesgo de fuga para “eludir la acción de la justicia”. Así lo justifica: “No cabe duda de que esos agentes, en un momento determinado, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, pueden ser precisamente quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitarla”.
Estas palabras causaron un terremoto dentro de la Policía, a la que pertenecen los agentes que acompañan a Gómez. Y el mismo 20 de junio, cuando se hizo pública la resolución de Peinado, Alberto Prieto Conesa, en nombre y representación del Sindicato Unificado de Policía (SUP), presentó una queja ante la presidenta del Tribunal Supremo, María Isabel Perelló. “Tales afirmaciones no individualizan a funcionario alguno, no describen actuación concreta atribuible a ningún miembro de la Policía Nacional y trasladan, sin apoyo en hechos específicos, una duda sobre la lealtad institucional y la profesionalidad de unos servidores públicos que desempeñan funciones especialmente sensibles y que están sometidos a estrictos controles de actuación”, escribió Prieto, que solicitaba que se diera traslado de su queja al Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ “para que examine el contenido de las manifestaciones contenidas en el auto”.
El Consejo General acordó seis días después dejar en manos del promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, abrir o no un expediente contra Peinado y a finales de julio la Comisión Permanente del CGPJ remitió dicho expediente a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que valorase “la posible comisión de una falta leve”. Pero finalmente, este tribunal ha concluido que “la desatención o desconsideración” de Peinado no ha sido “suficientemente concreta, precisa y grave”, que es lo que exige la ley.
Una acusación “disparatada”
Ahora que el caso ya ha abandonado las manos de Peinado, que afronta su jubilación, y será juzgado por un tribunal popular, las partes exponen sus conclusiones antes de que comience el juicio. Cristina Álvarez, asesora de la esposa del presidente del Gobierno, afronta una petición de cárcel de seis años por malversación de caudales públicos. En un escrito de conclusiones al que ha tenido acceso este periódico, la defensa de Álvarez pide su absolución, defiende que no participó en malversación alguna y lo argumenta, entre otros, en que la coordinadora de la Cátedra, quien es reconocida por la acusación como la persona que ejecutó ciertas conductas por las que se acusa a Álvarez, como el registro de un dominio de un software, no esté siquiera imputada.
Además, el letrado José María de Pablo señala con especial hincapié la temeridad de la acusación “disparatada” ejercida por Manos Limpias y hace un alegato en contra del abuso de la figura de las acusaciones populares: “La única intencionalidad de las organizaciones políticas que integran la acusación popular es obtener un rédito político de un juicio mediático, sin importarle que el juicio verse sobre hechos atípicos”. En un duro escrito, el abogado subraya que la acusación popular, “con tal de ganar un puñado de votos, formula acusación sobre unos hechos que, aunque se demostraran ciertos, son atípicos [esto es, que no constituyen delito], y pretende celebrar un juicio con jurado para el que cita a ¡¡¡120 testigos!!!, la inmensa mayoría de ellos sin relación con los hechos, obligando a los once ciudadanos que tengan la mala suerte de ser designados como jurados a asistir a un juicio para el que, por el número de testigos, podemos prever varios meses de duración, con abandono de sus obligaciones familiares y profesionales».
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