Nueve ciudadanos y dos suplentes serán escogidos para juzgar a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. Así lo ha ratificado la Audiencia Provincial de Madrid, tras meses de idas y venidas con la causa abierta por el juez Juan Carlos Peinado, que al final sentará a Gómez en el banquillo por dos delitos ―malversación y tráfico de influencias― de los cuatro por los que pretendía procesarla.
Desde que se aprobó su implantación en 1995, la tensión entre los magistrados “juradistas” y “no juradistas” sigue sin resolverse
Nueve ciudadanos y dos suplentes serán escogidos para juzgar a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. Así lo ha ratificado la Audiencia Provincial de Madrid, tras meses de idas y venidas con la causa abierta por el juez Juan Carlos Peinado, que al final sentará a Gómez en el banquillo por dos delitos ―malversación y tráfico de influencias― de los cuatro por los que pretendía procesarla.
La decisión de transformar la causa en un proceso con jurado popular ha sido uno de los focos de polémica, por la evidente mediatización de un asunto que acumula incontables horas de televisión y titulares. “Lo normal es que un jurado popular te cuelgue vivo. Vete a la calle y dile a nueve ciudadanos que hay un empresario en España, del que durante dos años y medio han estado diciendo que es un ladrón enorme y un confabulador, y diles que no lo condenen”, decía a EL PAÍS el empresario Juan Carlos Barrabés, que finalmente queda fuera de la causa.
¿Puede un ciudadano común administrar justicia en un caso con cuestiones tan técnicas como la malversación o el tráfico de influencias? El caso resucita viejas cuestiones que ya estaban presentes en el alumbramiento de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, encargada por el entonces ministro de Justicia, Juan Antonio Belloch, para hacer cumplir el artículo 125 de la Constitución. “El jurado no era algo nuevo, había estado vigente desde 1888, pero se suspendió con el franquismo. Lo que ocurre es que la ley generó un gran debate entre los juristas que estábamos a favor y los que estaban en contra de la figura”, recuerda el exmagistrado del Tribunal Supremo Jose Antonio Martín Pallín.
Pallín formó parte de aquellas conversaciones para redactar la norma, y siempre ha militado en el bando que en la jerga propia se denomina juradistas, a favor de la institución. Defendió entonces y ahora que es una parte esencial del credo político de los países avanzados, y apoya el modelo que se adoptó en nuestro país, un híbrido entre el anglosajón (en el que el jurado decide íntegramente sobre los hechos) y el escabinado de países como Alemania (jueces profesionales y ciudadanos legos forman un único tribunal). En España, los jurados deciden los hechos y emiten un veredicto de culpabilidad o inocencia, pero no fijan la pena ni dictan sentencia. Esto último es labor del magistrado presidente.
En el extremo contrario se posicionó, entonces y ahora, Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: “Es una institución primitiva, una institución profundamente irracional. Cuando se redactó aquello, parecía que era un paso democratizador, pero fue por razones esencialmente demagógicas”, resume. Ibañez lo considera anacrónico porque se cimienta en realidades que han quedado obsoletas: “Viene del siglo XVIII, cuando la justicia en Francia era un horror porque los jueces actuaban sin justificar sus decisiones. Entonces los ilustrados se fijaron en Inglaterra y en los juicios por jurados, que es una idea muy atractiva, que tiene sentido en esa época para defenderse de la aristocracia de toga”, añade.
El abogado Javier Melero refuerza esa idea: “En el derecho tradicional anglosajón, el jurado se establecía como un privilegio de ser juzgado entre iguales. Pero ellos tuvieron más de mil años de práctica; lo fueron depurando por cuerpos de jurisprudencia. Pero en nuestro país es y era un cuerpo extraño y el resto del ordenamiento no tenía anticuerpos contra ese bicho”, asegura.
Los puntos de fricción de entonces y ahora son esencialmente los mismos: ¿qué tipo de asuntos pueden juzgar los ciudadanos legos? O sea, el ámbito competencial del jurado, al que tradicionalmente se le atribuían delitos que los penalistas denominan “naturales”, como el homicidio. “Cualquier ciudadano tiene claro que matar, violar, lesionar, mutilar y cosas de este tipo son delito, ¿no? Pero tú coges la lista de los que pueden juzgar y es delirante cuando lo que quieres administrar es justicia popular: incendios, allanamiento de morada, cohecho… Cosas en las que te tienes que ir a la resolución administrativa del órgano competente que estipula que… es que es de risa”, dice Melero.
“Lo curioso es que introducir la figura del jurado se considerara como algo de izquierdas por el argumento de que democratiza la justicia. La medicina también debe ser democrática, pero nadie le confiaría a un ciudadano lego que le operase”, apunta. Melero acusa la ausencia de una herramienta que sí posee el sistema jurídico estadounidense: “Existe una cláusula de escape: el acusado del delito puede renunciar al derecho de ser juzgado por un jurado popular y escoger que lo juzgue un profesional”.
El abogado recuerda que muchas de estas discusiones en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le han enfrentado a uno de los “padres” de la ley del jurado, el exmagistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, a quien Belloch encargó personalmente el borrador del proyecto de ley. Desde su jubilación, Varela asume una posición crítica con la ley, no porque desconfíe de la capacidad de los jurados, sino que aboga precisamente por ampliar el tipo de delitos que pueden asumir. “¿Cómo puede ser que en treinta años no se haya reformado nada de la ley, ni una sola modificación legislativa? Aquello fue un experimento; habría que rehacerla de nuevo. Se deroga y santas pascuas», zanja.
Varela alude al porcentaje “mínimo” de sentencias que se dan por jurado popular, que, según los datos del CGPJ, supusieron un 0,075% del total en 2024, últimas cifras disponibles. Sin embargo, el dato que más suspicacias ha despertado históricamente y en los últimos días es el elevado número de sentencias que resultan condenatorias: el 89,7 %. Los juristas coinciden en señalar la “omisión interesada” de la realidad de ese dato: la inmensa mayoría de esas sentencias de culpabilidad corresponde a delitos de homicidio.
Jurados contaminados
Otro de los puntos de fricción, en permanente liza desde que se diseñó la ley, es la selección de los ciudadanos que integrarán el jurado popular. “Con esta avalancha de medios, de filtraciones sumarias, la publicidad de los debates, encontrarte un jurado no contaminado es prácticamente imposible”, dice Melero. Las partes interrogan a los candidatos y pueden recusar hasta a cuatro de ellos sin que tengan que aducir razón específica, “y de los restantes, se puede rechazar también a alguno más, si tiene una vinculación, por ejemplo, política muy obvia. Pero está muy limitado”, aclara Pallín. Melero, además de aludir al anacronismo de una legislación que no contaba con la influencia mediática de la actualidad, añade que en nuestro país “no sabemos hacer selecciones de jurado, lo hacemos intuitivamente como psicólogos amateur; en los ordenamientos que llevan siglos lo tienen más afinado y hay profesionales expertos”.
El caso de Rocío Wanninkhof cristalizó, como pocos, el enfrentamiento entre juradistas y antijuradistas. El jurado popular declaró culpable del asesinato de la joven a Dolores Vázquez por siete votos a dos, y después el Tribunal Supremo ordenó que se repitiera el juicio porque el veredicto no estaba lo suficientemente motivado. El ponente de la sentencia fue Perfecto Andrés Ibáñez, y José Antonio Martín Pallín formuló un voto particular discrepante. “Hubo una información en los medios terrible sobre ella [Dolores Vázquez]; en aquel momento decir lesbiana era decir perversa, estaba todo intoxicado. El panorama mediático es el que es”, recuerda Andrés Ibáñez. Pallín, sin embargo, considera que, al final, los jurados acaban entendiendo su papel: “La gente en la barra de un bar puede decir lo que le parezca, pero una vez llegan allí, la inmensa mayoría se da cuenta de que no puede comportarse como un comentarista de taberna, no después de tomar el juramento”.
Esa fórmula, que también puede prometerse, se les plantea a los nueve ciudadanos del jurado antes de que comience el proceso: “¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados…, así como guardar secreto de las deliberaciones?”. Pero no es la original que figuró en la ley. En esa, se añadía una última coda que solo duró unos meses: “Si así lo hiciereis, vuestros conciudadanos os lo premien; y si no, os lo demanden”.
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